SIN INFORMACION

GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Valentina Fernanda Álamos García, defensora penal pública, interponiendo acción de amparo en favor del imputado Gonzalo Andrés Acevedo Rodríguez y en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que despachó, ilegal y arbitrariamente, orden de detención en contra del amparado. Dicha resolución amenaza su libertad personal y seguridad individual, toda vez que con fecha Con fecha 14 de noviembre de 2022, se realizó audiencia de control de detención y se requirió verbalmente en procedimiento simplificado a su representado por el delito de amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, autor y se solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. En la misma oportunidad se programó audiencia de procedimiento simplificado para el 14 de diciembre de 2022, quedando el requerido notificado personalmente. Después de diversos intentos de llevar a efecto la audiencia regulada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esta se celebra con fecha 15 de marzo de 2023. Fijándose fecha de juicio oral simplificado para el 11 de agosto de 2023 a las 11:00 horas, respecto de la cual quedó notificado personalmente bajo el apercibimiento del artículo 33 Código Procesal Penal. Con fecha 11 de agosto de 2023, fecha en la cual estaba programada audiencia de juicio oral simplificado para las 11:00 horas, el amparado se presentó al tribunal para comparecer a dicha audiencia en el horario en el cual había sido notificado. Finalmente, la audiencia se terminó realizando a las 13:36 horas, es decir casi 3 horas después de la hora que estaba programada, debido a esta excesiva dilación imprevisible para el justiciable. El Ministerio Público solicitó orden de detención y la defensa se opuso haciendo hincapié a que el encartado sí estuvo presente a las 11:00 horas, hora en que se debía realizar la audiencia a la cual estaba legalmente notificado. Respecto a la efectiva comparecencia del a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad de la orden de arresto librada contra el amparado, en razón de su incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el imputado no compareció ni justificó su inasistencia, como tampoco hay constancia de su comparecencia a la sala al momento de ser requerido. Tercero: Que, a mayor abundamiento, resulta una práctica invariable en la judicatura la fijación a las audiencias a días y horas determinadas, lo que en el caso del Juzgado de Garantía de Valparaíso se hace a través de “bloques horarios” y que comprenden grupos indeterminadas de causas, algunas de ellas con materias diferentes y de diversa complejidad, lo que implica necesariamente que el llamado evidentemente no se realizará a la hora inicial indicada del correspondiente bloque horario, de suerte tal que cualquier interviniente debe saber que el llamado tendrá que diferirse y siendo de mínima deferencia explicarle esa situación a su defendido. Que esta situación es común en muchas instituciones del Estado, incluyendo esta misma Corte. Lo anteriormente explicado implica que, en el caso de autos no resulta atendible las razones esgrimidas por la Defensoría Penal Pública para entender que el imputado tuvo motivos justificados para no asistir a la audiencia o incluso ausentarse de ella, lo que se encuentra establecido en estos antecedentes. Tampoco la abogada defensora fue capaz de señalar en estrados una justificación válida en el presente caso o que espacio de tiempo puede considerarse como una “demora prudente”. Cuarto: Que, en consecuencia, la detención instruida contra el imputado no es ilegal, porque la norma precitada efectivamente faculta al juez para decretar dicha medida cautelar por incomparecencia y, tal precepto, que está dentro de las disposiciones generales del texto legal, corresponde aplicar al caso de autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Andrés Acevedo Rodríguez, contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1516-2023. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Valentina Fernanda Álamos García, defensora penal pública, interponiendo acción de amparo en favor del imputado Gonzalo Andrés Acevedo Rodríguez y en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que despachó, ilegal y arbi

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