JAIME NARANJO CORNEJO /JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Daniel Castillo Uslar, abogado, en nombre y representación del afectado don Jaime Naranjo Cornejo, interpone recurso de amparo, acción que se deduce en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO, que por resolución de fecha 25 de abril de 2023, dictada en causa Rit Z-222-2013, autos sobre cumplimiento de alimentos mayores, caratulados “NARANJO/QUEVEDO“, despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, en contra de mi representado, para que pague la suma de $ 2.124.178. Indica que la resolución es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto por quien actúo, sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Señala que a pesar de los problemas económicos, nunca ha dejado de pagar, siempre le contribuyo directamente a su hijo en todos los gastos de estudios y mantención, como se encuentra acreditado en autos si bien no pagó al 100%, fue por ignorancia, pues habían llegado a un acuerdo con la demandante y nunca dejo de depositar, en la medida de sus capacidades, el hijo tiene una pensión de invalidez, la que fuera tramitada por el amparado por la suma $ 219.067. El amparado tiene una pensión ascenderte a $360.000.- y ha ofrecido formas de pago, todas rechazadas, por la madre. Cabe destacar que el demandante en la actualidad ya superó los 38 años. Sí bien la orden de apremio, por $2.124.178.-, es legal, la persona por la cual actúo, intentó vanamente obtener una facilidad para ir pagando y en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún cuando a pesar de haber acreditado su incapacidad económica, tener problemas de salud propios de su edad, ha realizado ofrecimiento de pago y el crédito cuyo mérito ejecutivo se pretende cobrar, no es por incumplimiento, sino que, por ignorancia y haber llegado a un acuerdo con la madre.
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en estos autos se recurre en favor de don Jaime Naranjo Cornejo, solicitando se disponga el cese provisional de los apremios decretados con fecha 25 de agosto del presente año por el Juzgado de Familia de San Antonio, decretados en los autos Rol Z-222-2013, teniendo en cuenta que las partes habían llegado a un acuerdo y que nunca ha dejado de pagar. Tercero: Que de lo informado por el Juzgado recurrido, se debe tener presente que se resolvió con fecha 25 de abril del presente año, en autos Rol Z-222-2013, despachar orden de arresto nocturno por 15 días y suspensión de licencia de conducir en contra del demandado de alimentos, atendido que en autos se cumplen los requisitos que fundamentan la decisión adoptada, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14.908 modificado por la Ley 21.389, apremios que si bien fueron decretados, no han podido ser cumplidos. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida que decretó los apremios en contra del amparado, tiene su justificación normativa en la Ley Nº14.908, por lo que ha sido prescrita por Juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en un caso contemplado en la ley, por lo que no se aprecia ninguna ilegalidad que esta Corte pueda solucionar por esta vía. Quinto: Que a mayor abundamiento, se debe tener presente que los abonos que se alegan, en virtud del artículo 12, inciso tercero de la Ley 21.389 que modifica la Ley Nº14.908, que establece la Ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, no entorpecen la ejecución. Sexto: Que, por último, la presente acción cautelar no es la vía idónea para discutir si el recurrente posee o no las facultades para cumplir con la obligación de alimentos impuesta en su oportunidad, y a mayor abundamiento, en relación a la situación planteada por el recurrente relacionado con sus dificultades para poder dar cumplimiento en forma íntegra a la obligación de alimentos que posee, de acuerdo a los antecedentes aportados en este recurso, se encuentra pendiente ante esta Corte de Apelaciones precisamente una apelación que versa sobre esta misma materia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Jaime Naranjo Cornejo, en contra del Juzgado de Familia de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1514-2023. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Daniel Castillo Uslar, abogado, en nombre y representación del afectado don Jaime Naranjo Cornejo, interpone recurso de amparo, acción que se deduce en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO, que por resolución de fecha 25 de abril de 2023, dictada en causa Rit Z-222-2013,
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