JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ RICARDO ANDRES DIAZ RIVERA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

SUSTRACCIÓN MADERA PERS JDCA ART 448 SEP INC 1º Y OCT INC 1º

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Garantía de Carahue, oportunidad en la que se revisó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados RICARDO ANDRÉS DÍAZ RIVERA y MARCELO HERNÁN RETAMAL FLORES, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de sustracción de madera. En lo sustancial en su alegato viene en renunciar a los presupuestos materiales de la investigación. Alude a que sus defendidos al momento de ser detenidos y formalizados, la base de imputación estaría situada en el artículo 446 N° 2 del Código Penal atendido el valor de las especies que sus defendidos transportaban. Los antecedentes nuevos serian la irreprochable conducta anterior, ya que no cuentan con antecedentes penales, como también renunciaron a su derecho a guardar silencio y con ello se habría pre constituido la causal minorante de colaboración sustancial, toda vez que habrían entregado datos que a su entender serían suficientes para aclarar y reconducir adecuadamente la investigación. Finaliza indicando que de acuerdo al marco penal a aplicar, les correspondería en su favor algunos de los beneficios de la Ley 18216, incorporando al efecto dos informes en favor de sus representados, que dan cuenta de arraigo social y familiar. Por otra parte propone otras medidas cautelares que podrían satisfacer los fines del procedimiento. La fiscalía difiere del parecer del abogado defensor y señala que las figuras por las que fueron formalizados los imputados difieren de la interpretación que hace al efecto la defensa, a su entender haciendo ese análisis está modificando los presupuestos materiales, independientemente de sus pretensiones conforme la teoría del caso que ha aludido en esta audiencia. Señala al efecto declaraciones de victimas e informes periciales que sitúan a los imputados en la figura del artículo 446 N° 1 en relación al artículo 451 amb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados RICARDO ANDRÉS DÍAZ RIVERA y MARCELO HERNÁN RETAMAL FLORES, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-1006-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. Al escrito de folio 6, téngase presente. Al escrito de folio 7, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha diez de

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