AVILEZ/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña María Georgina Parada Barraza en representación de don José Luis Avilez Villanueva, RUN 18.002.934-6, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Funda su acción en que en agosto del año 2019 comenzó a tramitarse ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, procedimiento penal en contra del amparado, imputándosele el delito de lesiones menos graves, la cual se radicó ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el día 24 de agosto de 2022, bajo el RIT 18-2023, fijándose fecha de audiencia por resolución de 19 de enero del año en curso. Añade que durante el año 2021 el amparado se mudó a Estados Unidos, consiguiendo una residencia fija en la ciudad de Painesville, Ohio, y un trabajo estable. Durante el año en curso, después de dos reprogramaciones, en audiencia de 21 de julio, se fijó el día 15 de septiembre de 2023 como fecha de audiencia de juicio oral, cuya realización se decretó de manera presencial. Respecto de aquella, solicitó en audiencia de factibilidad de 10 de agosto del corriente que la referida se realizara de manera telemática, dada la imposibilidad de que el amparado viajara desde Estados Unidos a Chile con tan poca antelación; a que de conformidad al inciso quinto del artículo 107 TER del Código Orgánico de Tribunales no existe obstáculo desde el punto de vista del debido proceso y; al hecho en que conforme a la legislación del país en el que actualmente reside, si hace abandono del mismo no podría volver en 10 años más, perdiendo su actual trabajo y complicando su relación de pareja. El Tribunal rechazó su solicitud y dispuso su comparecencia presencial, no permitiéndosele a la defensa ejercer el derecho a oponerse a lo resuelto contemplado en la norma precitada. Afirma que el forzar a su representado a viajar a Chile para comparecer presencialmente a la audiencia de Juicio Oral, en circunstancias que no es necesaria para la correcta realización de la misma y del procedimiento en general, constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, no vislumbrándose de la resolución judicial impugnada alguna causa legítima para limitar dicha garantía. En definitiva, solicita que, acogiendo la acción, se ordene al Tribunal recurrido autorizar la comparecencia remota del amparado a la audiencia decretada para el día 15 de septiembre de 2023 y a todas las audiencias que se dicten en lo sucesivo. SEGUNDO: Que comparecen evacuando informe las Magistradas E. Victoria Gallardo Labraña, Jimena Pérez Pinto y Carol Sepúlveda Carvajal, quienes dan cuenta de que en la audiencia del día diez de agosto, a la solicitud de la defensa de autorizar la comparecencia remota del acusado, se resolvió “En relación con la solicitud planteada por la defensa y siendo coherente con el razonamiento del tribunal anterior en la audiencia que no se pudo llevar a efecto por la incomparecencia del acusa
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ LUIS AVILEZ VILLANUEVA, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA, sólo en cuanto se dispone que el Tribunal recurrido deberá fijar audiencia a fin de discutir la concurrencia de los supuestos fácticos que pudieren hacer procedente la autorización para comparecer de manera remota al acusado a la audiencia de juicio oral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 bis numeral 3 del Código Orgánico de Tribunales. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Le Cerf, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que no se encuentra vigente el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, no siendo aplicable a la solicitud de la defensa de autorizar la comparecencia remota del amparado, y en tanto que la referencia señalada por las magistradas al artículo 107 bis del mismo cuerpo legal, esta ha de entenderse como meramente elucubrativa y no vinculante, pues no hubo debate respecto de su procedencia, de tal manera que la resolución impugnada por esta vía tiene sustento legal y fue dictada conforme al mérito de los antecedentes puestos a disposición del tribunal, de manera que no es ilegal ni arbitraria. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 315-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Avilez Villanueva, José Luis Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Recurso de Amparo Rol N°315-2023.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña María Georgina Parada Barraza en representación de don José Luis Avilez Villanueva, RUN 18.002.934-6, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por una sala d
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