JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PEÑA/SERVICIOS Y OBRAS MACREL DE ELÍAS NAZARIO GUERRERO PAREDES E.I.R.L.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos “décimo”, “undécimo” y “décimo tercero” que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproducen sus motivos octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se acreditó que el actor fue despedido el día 28 de octubre de 2021, invocando el empleador la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por sus inasistencias de los días 25, 26, 27 y 28 de octubre del mismo año, presentando licencia médica por cinco días desde el día 25 al 29 de octubre de ese año, otorgada el día 25 de Octubre de 2021. SEGUNDO: Que una vez informado del despido por parte de la demandada, el demandante solicitó de inmediatamente su reincorporación lo que no fue aceptado por el demandado, manteniendo su despido. TERCERO: Que, en consecuencia, se debe concluir que el actor acreditó un motivo que le impidió asistir a sus funciones los días 25, 26, 27 y 28 de Octubre de 2021, por presentar licencia médica padecer de una enfermedad común, que lo llevó a requerir atención médica y a que se le ordenara mantener reposo por cinco días, a partir del 25 de Octubre de 2021, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cuyo presupuesto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante un total de tres días en el mes. Por lo anterior, se debe concluir que el despido que afectó al demandante fue indebido y, por consiguiente, tiene derecho a percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. CUARTO: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará como última remuneración del demandante, la suma no controvertida ascendente a $987.558, y la vigencia de la relación laboral desde el 14 de mayo de 2018 al 28 de octubre de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Matías Antonio Peña Saldivia en contra de SERVICIOS Y OBRAS MACREL de Elías Nazario Guerrero Paredes E.I.R.L, por lo que se declara indebido el despido de 28 de octubre de 2021, y en consecuencia, se condena a la demandada Servicios y Obras Macrel ya nombrada, a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $ 987.558 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; b) $2.962.674 por indemnización por tres años de servicios; c) $2.370.139 por recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización. II.- Las prestaciones referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese. Rol Laboral Corte N° 362-2022

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos “décimo”, “undécimo” y “décimo tercero” que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproducen sus

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