PABLO MODINGER ARAVENA CON JUZGADO DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Alberto Manríquez Medina, abogado, por el tercero Pablo Modinger Aravena en autos RIT O-189-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de la resolución dictada el día 17 de abril del año en curso, que omitió pronunciarse de la apelación subsidiaria deducida contra la resolución de 6 de abril, que rechazó un incidente de nulidad promovido por su parte, y lo condenó en costas. Explica que el señor Pablo Modinger Aravena fue notificado erróneamente en la causa en calidad de supuesto representante legal de dos de las empresas demandadas, por expresa mención de la parte demandante: i) N°19 HORMIGONES Y PREMEZCLADOS ALEJANDRO MODINGER Y CIA. LIMITADA., ii) N°27 EMPRESA PESQUERA PACTO S.A. (respecto de esta no notificado formalmente, pero sí indicado y sindicado como el supuesto representante legal). Agrega que el señor Modinger no tiene ni ha tenido nunca relación alguna con esas empresas, por lo cual desesperado compareció primero a esta Corte, y luego al Juzgado Laboral de esta ciudad, donde lo derivaron con él como abogado de turno. Dice que en tal calidad, realizó una presentación en la causa, dando cuenta del error cometido y pidiendo la nulidad de su notificación, para que se enderezara también el proceso, dándose traslado a la demandante, quien ratificó que no tenía relación con las empresas ni era su representante legal. Sin perjuicio de ello, refiere que el magistrado René Reyes Pradenas, con fecha 06 de abril, rechazó el incidente pese a reconocer que no era parte en el juicio, condenándolo a pagar $100.000 de costas por estimar que no tenía agravio. Ante ello, explica, el día 14 de abril presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazada la reposición por extemporánea a través la resolución que se recurre, omitiendo pronunciarse de la apelación subsidiaria. En cuanto a la procedencia de la apelación que se omitió pronunciamiento, aduce que se aplica el artículo 474 del Código del Trabajo, y por ende, supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución se pronunció sobre un incidente de nulidad de la notificación. Luego, el recurso fue presentado al 5° día hábil, y por ello estima que sería procedente la apelación, por lo que pide se ordene al Tribunal proveerlo conforme a derecho, acogiéndolo a tramitación. Acompaña al recurso: 1.- Resolución que rechaza la reposición de fecha 17 de abril de 2023, sobre la que se recurre de hecho y que no se pronuncia sobre la apelación, debiendo haberla concedido. 2.- Recurso presentado. 3.- Resolución que rechaza incidente. 4.- Traslado contraria respecto del incidente. 5.- Resolución que provee incidente y lo tramita. 6.- Incidente presentado por esta parte. SEGUNDO: Que, evacuando informe doña Marcia Yurgens, señala que es efectivo que con fecha 14 de abril de 2023, en la causa laboral RIT O-189-2023, el abogado don Alberto Manríquez Medina, en representación de don Pablo Alejand
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo; y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt conceder la apelación interpuesta y respecto de la cual se omitió pronunciamiento en la resolución de 17 de abril del año en curso, debiendo concederse en el solo efecto devolutivo. Habiéndose acompañado la carpeta virtual de la causa laboral en que incide la apelación, manténgase éstos a la vista y déjese copia en el nuevo ingreso que se habrá de generar en el Libro Laboral-Cobranza. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese al funcionario recurrido y archívese en su oportunidad. Rol Laboral N°213-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que recurre de hecho don Alberto Manríquez Medina, abogado, por el tercero Pablo Modinger Aravena en autos RIT O-189-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de la resolución dictada el día 17 de abril del año en curso, que omitió pronunciarse de la apelación subsidiaria deducida co
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