SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº1, el día 16 de junio del año en curso, compareció EWALDO JOSÉ ÁLVAREZ BEYER, e interpuso acción constitucional de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE PUERTO VARAS, por estimar que éste ha incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud de subdivisión de predios rústicos, ingresada el día 14 de abril del año en curso, dentro de los plazos legales y reglamentarios, afectando sus garantías contenidas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que es dueño de un lote de 5,13 hectáreas ubicado en la comuna de Puerto Varas, respecto del cual ingresó una solicitud de subdivisión de predios rústicos a la oficina sectorial del SAG, pagando los derechos respectivos, pero a la fecha no ha existido pronunciamiento alguno de su petición. Agrega que el plazo establecido por la Resolución Exenta N°3.904 del año 2019, que regula el proceso de subdivisión de predios rústicos, es de 20 días hábiles contados desde que la solicitud respectiva fue ingresada, y ha transcurrido con creces. Detalla que ante dicho silencio, ingresó una solicitud de pronunciamiento, la cual fue respondida el día 18 de mayo, y luego ante nueva presentación tuvo respuesta el día 13 de junio, en las cuales le informan que aún no es posible revisar los expedientes del mes de abril, por encontrarse revisando aquellos ingresados en febrero. Previas citas legales, solicita acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo perentorio, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña al recurso: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 2424V número 3140 correspondiente al registro del Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. 2. Registro de ingreso de solicitud de subdivisión de predios rústicos, presentada con fecha 14 de abril de 2023. 3. Capt

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra la Oficina de Puerto Varas del Servicio Agrícola y Ganadero, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, la omisión de pronunciamiento de una petición de subdivisión de predio rústico presentada por el recurrente el día 14 de abril del año en curso, fuera del plazo establecido por la Resolución Exenta N°3.904 del año 2019, que regula el proceso de subdivisión de predios rústicos, de 20 días hábiles contados desde que la solicitud respectiva fue ingresada. Cabe destacar, entonces en primer lugar, que la materia no guarda relación con un acto terminal de la Administración Pública, sino que está referido al trámite previo y no decisorio sobre la petición del demandante de protección. Cuarto: Que el recurrido reconoce que efectivamente la presentación del recurrente no ha sido resuelta, pero ello no obedece a una actuación ilegal y arbitraria del Servicio, sino que dado el alto número de ingresos y la naturaleza técnica de la materia, no ha podido ser resuelto. Ello, sin perjuicio de dar cuenta de las actuaciones del SAG a nivel nacional para resolver todas las peticiones pendientes, según se lee de la circular N°38 de 2023 del Director Nacional del SAG, reconociendo asimismo que a la fecha del informe se encuentran en revisión aquellas peticiones ingresadas en el mes de marzo del año en curso. Quinto: Que si bien de los antecedentes que obran en autos, y no han sido discutidos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de subdivisión de predio rústico ingresada por el actor, lo cierto es que dicho requerimiento se encuentra sometido a un procedimi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por EWALDO JOSÉ ÁLVAREZ BEYER, en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE PUERTO VARAS. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº851-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, el día 16 de junio del año en curso, compareció EWALDO JOSÉ ÁLVAREZ BEYER, e interpuso acción constitucional de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE PUERTO VARAS, por estimar que éste ha incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud

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