25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SIMON/MONTES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición antes aludida y para el caso que ésta no sea acogida. 2.- Que el recurso de apelación subsidiario que ha motivado este ingreso, ha sido interpuesto con fecha veintisiete de abril del año en curso, en contra de la resolución a que se refiere el artículo 318 del Código del Ramo, que fue notificada al recurrente mediante cédula el once de abril de dos mil veintitrés (folio 111). 3.-Que conforme se ha descrito, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución recurrida, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sigrid Montero Banach, Marcelo Montero Banach, Tamara Montero Banach, Gonzalo Montes Banach, el veintisiete de abril de dos mil veintitrés(folio 123). Devuélvase. N°Civil-8634-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sigrid Montero Banach, Marcelo Montero Banach, Tamara Montero Banach, Gonzalo Montes Banach, el veintisiete de abril de dos mil veintitrés(folio 123). Devuélvase. N°Civil-8634-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 13; por recibido los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado en autos. Proveyendo al folio 5; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptibl

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