Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SILVA

Rol

A-106-2015

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT A-106-2015, seguida ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen en aquella acción ejecutiva laboral de fecha 19 de marzo de 2015, en virtud del cual Raúl Troncoso Delpiano, RUN 7.072.258-5, abogado, domiciliado en Avda. Uno Sur N° 1417, Oficina 1, Piso 2, Galeria Atala, Talca, en representación de AFP Provida SA, RUT 98.000.400-7, entidad de previsión social, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, demanda a Robinson Custodio Silva Silva, RUN 9.005.856-8, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Balmaceda N° 170, Curicó, en razón de una deuda a pagar por la suma por concepto de capital de $502.195, más los respectivos reajustes, intereses y recargos legales al tenor del DL 3500 de 1980, que se desprenden como consecuencia de cotizaciones morosas que se describen en las siguientes resoluciones: N° 471151 por $28.322 del periodo de agosto de 2002; N° 471152 por $28.322 del periodo de octubre de 2002; N° 471153 por $28.322 del periodo de noviembre de 2002; N° 471154 por $27.244 del periodo de diciembre de 2002; N° 471155 por $28.322 del periodo de enero de 2003; N° 471156 por $28.322 del periodo de febrero de 2003; N° 471157 por $28.322 del periodo de marzo de 2003; N° 471158 por $28.322 del periodo de abril de 2003; N° 471159 por $22.932 del periodo de mayo de 2003; N° 471160 por $14.167 del periodo de julio de 2003; N° 471161 por $14.700 del periodo de julio de 2003; N° 471162 por $28.867 del periodo de agosto de 2003; N° 471163 por $9.102 del periodo de mayo de 2004; N° 471164 por $28.867 del periodo de mayo de 2004; N° 471515 por $9.102 del periodo de julio de 2004; N° 471526 por $29.400 del periodo de septiembre de 2004; N° 471540 por $16.660 del periodo de octubre de 2004; N° 471545 por $14.700 del periodo de noviembre de 2004; N° 471553 por $14.700 del periodo de diciembre de 2004; N° 471562 por $14.700 del periodo de enero de 2005; N° 471570 por $14.700 del periodo de febrero de 2005; N° 471577 por $14.700 del periodo de marzo de 2005; N° 471584 por $14.700 del periodo de abril de 2005; y N° 471586 por $14.700 del periodo de mayo de 2005. La parte demandante señala que tales resoluciones, tienen mérito ejecutivo y a los montos nominales que la contiene, se deben someter a los reajustes, intereses penales y recargos ordenados por el artículo 19 inciso 5° del DL 3.500. Por lo anterior, pide tener por interpuesta esta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $502.195, más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado con costas. SEGUNDO: Que con fecha 20 de marzo de 2015, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $502.195, más intereses, rejustes y costas, que se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 N° 1, 25, 31 bis y siguientes de la Ley N° 17.322, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: En cuanto a la incidencia pendiente de resolver: I.- Que se rechaza, sin costas, la petición de la parte ejecutada de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo en contra de la parte ejecutante. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 5 N° 5 en relación con el artículo 31 Bis ambos de la 13 Código: FKWNXXXWXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 17.322 en concordancia con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, alegada con fecha 2 de abril de 2022 por el ejecutado Robinson Custodio Silva Silva en contra de AFP Provida SA representada por su abogado Raúl Troncoso Delpiano, todos debidamente individualizados. III.- Que a consecuencia de lo anterior, se rechaza la demanda ejecutiva de fecha 19 de marzo de 2015 en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales que se sustenta en las mencionadas Resoluciones N° 471151; N° 471152; N° 471153; N° 471154; N° 471155; N° 471156; N° 471157; N° 471158; N° 471159; N° 471160; N°

Texto Completo (Preview)

Curicó, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT A-106-2015, seguida ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó, tiene su origen en aquella acción ejecutiva laboral de fecha 19 de marzo de 2015, en virtud del cual Raúl Troncoso Delpiano, RUN 7.072.258-5, abogado, domiciliado en Avda. Uno Sur N° 1417, Oficina 1, Piso 2, Galer

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