JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

LUIS FERNANDO PIZARRO ARAYA C/ OLIVER NICK RAMOS ACUNA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren en la especie por el momento, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros derivan de las antecedentes que han sido develados en la audiencia, los cuales si bien no ha sido debatidos en esta oportunidad procesal, aquellos se estiman concurrente con la situación de hallarse droga en poder del imputado, específicamente Ketamina y Cocaína en los momentos que ingresaba al país de manera clandestina. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible que le está siendo imputado y además, por existir peligro de fuga, toda vez que por las características mismas del hecho punible y su ingreso irregular al país, existe evidente peligro en los términos que se ha señalado, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 5348-2023, RUC N° 2300862381-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Oliver Nick Ramos Acuña. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 577-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 577-2023 Penal Ruc: 2300862381-3 RIT: 5348-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y Abogada Integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Gerard

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