JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ JUAN GUILLERMO PIZARRO RAMIREZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, por el momento concurren todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los dos primeros y sin perjuicio lo que se pueda establecer o determinar en el transcurso de la etapa investigativa o el juicio propiamente tal, se estima que concurren aquellos, teniendo presente los antecedentes médicos forenses que han sido develados en esta audiencia, como también en la imputación que hace el supuesto afectado, en cuanto a quién sería su supuesto agresor y los antecedentes que tienen constancia digital a través de las cámaras de vigilancia y de las respectivas intervenciones telefónicas. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 5141-2023, RUC N° 2300731485-K, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Juan Guillermo Pizarro Ramírez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 575-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 575-2023 Penal Ruc: 2300731485-K RIT: 5141-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y Abogada Integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Gerard

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