MP C/ PABLO ANDRES SANTANA LAVOZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1005 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de agosto de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Interino En Valdivia, dieciocho de agosto de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1005 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de agosto de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Interino En Valdivia, dieciocho de agosto de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300888272–k, RIT 4872–2023. ROL CORTE 1005–2023. Siendo las 13:35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los (as) Ministros (as)
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