BARRERA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JUAN IGNACIO BARRERA CHANDIA, deduciendo acción de protección en contra de la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Eduardo Vergara Bolbaran, y del Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por don Raúl Sergio Letelier Wartenberg, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente la notificación de fecha 21 de abril de 2023 del término anticipado de su contrato de honorarios a partir del 5 de mayo del mismo año, lo que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nºs 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que comenzó a trabajar en la Subsecretaría el 1 de enero de 2020, en virtud de un contrato de honorarios que tuvo sucesivas renovaciones, correspondiendo la última de ellas al año 2022, cuya vigencia se estipuló hasta el 31 de diciembre de 2023, desempeñando el cargo de Asesor Área Técnica/Operativa del Programa Calle Segura y ejerciendo sus funciones en la Unidad de Sistema Nacional de Televigilancia de la División de Coordinación Nacional de la recurrida, donde estaba a cargo del Área de Televigilancia Móvil que era parte del Departamento de Innovación y Tecnología. Indica que pese a la modalidad de su contratación, realizaba una jornada de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, sujetas al registro en el sistema de control horario dispuesto para tales fines y que el mismo contrato establecía el descuento de remuneraciones por atrasos o incumplimiento del horario “conforme al procedimiento aplicable a los funcionarios públicos”, la compensación de trabajos adicionales con descanso en los mismos términos establecidos para los trabajos extraordinarios con descanso complementario efectuados por los/las funcionarios/as públicos, la posibilidad de ejercer un feriado de 15 días hábiles de descanso al cumplir un año de servicio, el ejerci
Fundamentos
motivos para poner término anticipado a su contrato de honorarios. Precisa que hasta esa fecha alcanzó a cumplir 3 años y 4 meses al servicio de la Institución. Hace presente que el actuar de recurrida es arbitrario e ilegal, por cuanto el término anticipado se produjo sin un acto administrativo terminal, sino sólo mediando una carta de notificación personal simple, firmada por doña Verónica Olmedo Tobar, Jefa de la División de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que transgrede de forma flagrante lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880 al disponer que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”. Señala que lo que hace la comunicación entregada es generar un acto invalidatorio, que tiene por objeto desconocer de mala fe, el efecto jurídico que produce la contratación para ambas partes, esto es, la vigencia del vínculo hasta el 31 de Diciembre de 2023. Por otra parte, alega que se ejerció la facultad invalidatoria sin otorgar audiencia a la interesada, contraviniendo el artículo 53 de la Ley 19.880, ya que es obligatorio que, de manera previa a la invalidación de cualquier acto de la administración se otorgue audiencia al interesado, trámite que señala no le fue concedido. Además, reclama el protegido que las condiciones de su contrato exceden el ámbito legal de la contratación a honorarios, por cuanto se desempeñaba en labores habituales de la institución; realizaba cometidos que respondían a las necesidades generales de la Unidad de Sistema Nacional de Televigilancia de la División de Coordinación Nacional; debía cumplir una jornada laboral en dependencias de la recurrida, sujeto a un sistema de control de asistencia; su remuneración era mensual; la duración de su contratación era idéntica a las contratas; estaba sujeto al deber de probidad administrativa que rige para funcionarios públicos; y tenía derecho a ejercer un feriado anual, entre otras. Reitera que la comunicación que le fue entregada carece de fundamentos, pues no se indican los hechos ni razones de derecho que funden el término anticipado y que la redacción de la Cláusula Cuarta, en cuanto faculta a dicho término del convenio de honorarios, no exime a la recurrida de su deber de fundamentación. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la carta de notificación que dispone el término anticipado del contrato de honorarios del recurrente, o en subsidio, se le pague la suma total de $ 22.596.582, correspondiente a la diferencia del mes de mayo de 2023 por $ 2.403.892 y las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, con expresa condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso de protección, comparece Daniela Francisca Cañas Castro, Jef
Fallo
Por lo expuesto, el día 24 de mayo, se decidió eliminar el archivo de contratación creado el 26 de enero de 2023, mismo que había intentado autorizarse en reiteradas ocasiones, creando un nuevo registro en el SIAPER. Sin embargo, el sistema no lo permitió, arrojando el siguiente mensaje: “Estimado Usuario, le informamos que la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, no contiene el dato suficiente para atender la consulta. Por este motivo, el interesado deberá solicitar un certificado en papel al Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo este acompañarse al presente acto administrativo”. En la sección de Antecedentes Penales de la solicitud ingresada se puede leer que el señor Barrera Chandía a esa fecha sí tenía anotaciones en su Certificado de Antecedentes, cuya Especificación de Anotación señala: “Autor de manejo en estado de ebriedad causando daños consumados. Autor de no dar cuenta a la autoridad de accidente en el que se produjeron daños consumados”. Agrega que, conforme a lo expuesto, actualmente se hace imposible gestionar el acto administrativo que aprueba la contratación del señor Barrera Chandía para el año 2023 y, por lo tanto, tampoco se puede gestionar el acto administrativo que pone término a dicha contratación. Por ello y a fin de regularizar la situación y justificar el pago de los honorarios correspondientes al señor Barrera Chandía por el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de mayo de 2023, lapso efectivamente tr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago A los folios 19, 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don JUAN IGNACIO BARRERA CHANDIA, deduciendo acción de protección en contra de la Subsecretaria de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Eduardo Vergara Bolbaran, y del Fisco de Chile – Consejo de Defensa del Estad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica