SIN INFORMACION

SOLARI/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Susana Fabiola Solari Corvalán, psicóloga, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por el acto arbitrario e ilegal de poner término anticipado a la contrata que servía por medio de la dictación de la Resolución Exenta N° 11, de 5 de abril de 2023, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que por medio de la Resolución Exenta RA N° 115/482/2022, de 16 de mayo de 2022, de la Dirección del Trabajo, fue designada a contrata, como profesional, asimilada al grado 5° de la Escala de Sueldos del D.L. 3551, de 1980, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 10 de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, bajo la fórmula “y mientras sean necesarios sus servicios”. Manifiesta que dicha designación fue prorrogada, en idénticas condiciones, por todo el año 2023, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de la presente anualidad, en virtud de la Resolución Exenta RA N° 115/1/2023, de 4 de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que antes ya había trabajado en el mismo organismo público, entre el 1 de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2018, por medio de sucesivos y alternados contratos de prestación de servicios a honorarios y suplencias, así también como titular en el cargo de Jefe de División, grado 3° de la Escala de Sueldos del D.L. 3551, de 1980, de la Planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 1 de abril de 2017. Por otra parte, indica que durante el período de su vinculación a contrata se desempeñó como Jefa Subrogante del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, para cuyo efecto le fueron encomendadas las correspondientes funciones directivas por medio de las Resoluciones Exentas RA N°s. 115/495/2022, de 16 de mayo de 2022, y 115/131/2023, de 10 de febrero de 2023, por todo el período de su designación y prórroga. De igual forma, se le designó en el orden de subrogación N° 1 para desempeñar en tal calidad las antedichas funciones de Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, a contar del 10 de mayo de 2022, en virtud de la Resolución Exenta RA N° 115/496/2022, de 16 de mayo de 2022. Añade que la aludida función de Jefa Subrogante del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, fue calificada como crítica, para efectos del otorgamiento de la correspondiente asignación, por medio de las Resoluciones Exentas RA N°s. 115/498/2022, de 18 de mayo de 2022; 115/632/2023, de 26 de julio de 2022, y 115/185/2023, de 6 de marzo de 2023, por todo el período de su designación y prórroga. En tal contexto, sostiene que por medio de la dictación de la Resolución Exenta N° 11, de 5 de abril de 2023, el Director Nacional del Servicio decidió poner término anticipado a su designación a contrata, a contar de su notificación. Precisa que el acto impugnado esgrim

Fallo

por tanto ajustada a derecho y debidamente fundada, tal como se desprende de la resolución respectiva. (Dictámenes 3.694/2013, N°57.163/2014, N°1804/2016 y N°18.161/2017) Agrega que el término de una encomendación de funciones únicamente significa que el personal vuelva a retomar las labores que son propias del empleo en el cual se le designó, y en el presente caso, la recurrente no poseía empleo o función alguna al cual volver, ya que fue contratada de inmediato como Jefa Subrogante del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, grado 5 profesional el año 2022, destacando que la recurrente nunca ha sido funcionaria de carrera. Asevera que en este caso, no existe duda de que el objeto del acto es el término anticipado de la contrata de la recurrente, en virtud de la necesidad de dar un nuevo enfoque y desarrollo a la actividad del departamento, que permitan dar cumplimiento a la misión y fines propios del Servicio, dado el estado de avance de los procesos a cargo del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, en específico, a propósito de la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo y el proceso de “encasillamiento” que establecen los artículos transitorios de la Ley 21.327 y la especial relación de confianza que poseen los cargos Directivos al tratarse de labores asesoras y estratégicas para la gestión del servicio. Detalla que el proceso de encasillamiento que es llevado adelante en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, el cual dirigía

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Susana Fabiola Solari Corvalán, psicóloga, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por el acto arbitrario e ilegal de poner término anticipado a la contrata que servía por medio de la dictación de l

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