26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PARRA VERGARA IGOR/FISCO CHILE/ C.D.E. - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: Primero: Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal de primera instancia para desechar las excepciones y defensas formuladas por el Fisco de Chile, conforme a las cuales no puede admitirse la pretensión de estimar indemnizada a la víctima de autos con las medidas generales dispuestas por el Estado de Chile, tanto por su compatibilidad con la acción esgrimida, como por el carácter de aquellas dispuestas, que no han tenido en cuenta las particularidades del caso propuesto; ni menos, aquella referida a la extinción de la acción hecha valer por el mero transcurso del tiempo, por cuanto tal comprensión se asienta en la aplicación de los estatutos internos de vigencia de las acciones meramente patrimoniales, y no atiende al carácter atroz de los hechos que dan lugar a la demanda, cuya ocurrencia repele a las naciones y ordenamientos que se consideran civilizados, lo que sustenta la proscripción de la prescripción de las acciones destinadas a reparar los perjuicios sufridos por sus víctimas, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de derecho citados correctamente por el a quo. Segundo: Que las aflicciones padecidas por un adolescente de quince años de edad -de acuerdo a los diferentes medios de convicción incorporados en el proceso- constituyeron una experiencia sumamente traumática que tuvo severas consecuencias y causaron gran daño físico y psicológicos al actor, que ha experimentado secuelas que se mantuvieron a lo largo de su vida, dado que su proyecto vital fue interrumpido definitivamente, situación difícil de superar por el paso del tiempo por su corta edad y grado de evolución al momento de acaecer los hechos ilícitos, y la severidad de las consecuencias de ellos y que padece hasta la fecha. Tercero: Que, en consecuencia, para la determinación del quantum de la indemnización, esta Corte considera que el tribunal de la instancia ha ponderado adecuadamente las circunstancias específicas del caso, como las características del trato sufrido, su duración, el método utilizado para infligir los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos causaron, así como la condición de la persona que los padeció, en especial, en este caso, su edad -adolescente-, circunstancia de la cual se colige que se encontraba en etapa de formación y que

Fallo

por tanto permite formular en mayor grado el reproche por los hechos generadores de responsabilidad, en atención a la vulnerabilidad del ofendido y el abuso de poder que desplegaron los autores, y por los cuales el Estado debe responder. Cuarto: Que, por lo dicho, no se hará lugar a la pretensión del demandado de rebajar el monto pedido, desde que el determinado resulta adecuado a los hechos asentados en la causa. Quinto: Que, por último, cabe señalar que, la defensa fiscal no puede ser condenada en costas, en atención a que tal cometido ha sido desplegado por así imponerlo su ley orgánica, de manera que no resulta procedente sancionarle como litigante temerario.  Por estas consideraciones, se revoca la sentencia once de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos C-35.921-2019 del 26º Juzgado Civil de Santiago caratulados PARRA/FISCO CHILE/ C.D.E., sólo en cuanto por su decisión III.- impuso costas al demandado, y en su lugar se declara que el Fisco de Chile queda relevado de la citada carga; y se la confirma en lo demás apelado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12139-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: Primero: Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal de primera instancia para desechar las excepciones y defensas formuladas por el Fisco de Chile, conforme a las cuales no puede admitirse la pret

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