1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ROJAS/ASTUDILLO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en relación a la apelación de la demandada cabe tener presente que reconociendo dicha parte la existencia del contrato, como bien lo sostiene la sentencia en alzada era carga de dicha parte acreditar el término del contrato en fecha anterior a aquella que estableció como fecha la juez a-quo, esto es 8 de marzo de 2023, lo que no acontece en la causa, por lo que procede acoger la demanda en los términos en que se hizo, siendo relevante que la circunstancia que resolución judicial dictada en contexto de la causa tramitada en Juzgado de Familia haya dispuesto la salida del domicilio, ninguna relación tiene con el contrato de arriendo, por lo que no conlleva el término del mismo ni exime de la obligación de pagar el canon de arriendo al arrendatario, viva el o no en la propiedad. Segundo: Que no es contradictorio rechazar declarar el término del contrato de arriendo por no pago de rentas con decretar el pago de estas, desde que la sentencia en forma correcta estableció que ocurrió el término del contrato con fecha anterior a la sentencia, quedando vigente la obligación de pago de las prestaciones adeudadas devengadas hasta esa fecha. Tercero: Que respecto de la apelación de la demandante, cabe tener presente que la prestación cuyo pago se rechaza no se acreditó antes de la sentencia, al no acompañarse el convenio en cuestión y resultar insuficiente la prueba acompañada como bien lo desarrolla la sentencia recurrida, por lo que no procedía sino su rechazo, y tampoco se hizo ante esta Corte, desde que ante este Tribunal no se acompañó documento alguno, pues no se acompañó documento en segunda instancia antes de la vista, como pudo fácilmente hacerse, siendo relevante que el acompañar documento en el escrito de apelación es extemporáneo, porque la causa ya se encontraba fallada en primera instancia y aún no se ha concretado la segunda instancia, por lo que las razones para rec

Fallo

se declara que rechaza la solicitud de declarar el término del contrato de arriendo por no pago de rentas al haber terminado este con anterioridad como se dijo, rechazando de la misma la petición de disponer la restitución por resultar innecesaria. Regístrese y comuníquese. Rol 423-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

//jvz Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en relación a la apelación de la demandada cabe tener presente que reconociendo dicha parte la existencia del contrato, como bien lo sostiene la sentencia en alzada era carga de dicha parte acreditar el término del contrato en fecha anteri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica