SIN INFORMACION

TIBALDO/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Ceferino Antonio Romildo Tibaldo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°14.556.486-7, domiciliados para estos efectos en Belisario García 105, Comuna San Jode De La Mariquina , quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, solicitada el 22 de Noviembre de 2022, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2°. A folio 10 se decretó prescindir del informe del recurrido. 3°. Que la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable…”. 4°. De los antecedentes acompañados a folio 1 surge que con fecha 22 de Noviembre 2022 el recurrente presentó solicitud de residencia temporaria, no habiéndose acreditado por la autoridad administrativa haber emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud y, además según lo planteado en estrado por la recurrente, tampoco se ha cumplido con el deber de emitir comprobante del estado de la solicitud, sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria en consideración a lo que dispone el artículo 37 de la Ley 21.325 y por ende vulneratoria del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la Re

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ceferino Antonio Romildo Tibaldo, solo en cuanto la recurrida deberá dar cumplimiento al deber de informar según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 21.325; y sin perjuicio de emitir pronunciamiento como sea en derecho, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Comuníquese. Regístrese, notifiquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-893-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Ceferino Antonio Romildo Tibaldo, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°14.556.486-7, domiciliados para estos efectos en Belisario García 105, Comuna San Jode De La Mariquina , quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend

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