12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C. (DYGA)/MEGAMEDIA S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós (folio N°38, cuaderno principal), y por la parte demandada, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (folio N°43, cuaderno principal), ambos recursos, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12513-2023.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós (folio N°38, cuaderno principal), y por la parte demandada, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (folio N°43, cuaderno principal), ambos recursos, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12513-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la

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