M.P C/ ALEX JONATHAN CASTRO ARAYA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la abogada defensora del acusado Alex Castro Araya, dedujo recurso de nulidad para efectos que se eleven los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (sic) en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral de Lo Penal de Santiago, alegando que “el fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 342 letra f) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal” 2° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, en la admisibilidad del recurso el tribunal ad quem debe -además de cerciorarse de que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 380 del mismo código- verificar que el recurso cuente con
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, así como de peticiones concretas. 3° Que examinado el líbelo de nulidad, esta Corte advierte que no se ha invocado alguna de las causales que contemplan los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal para la interposición del recurso en cuestión. A mayor abundamiento, en cuanto a la fundamentación de la misma la abogada defensora esgrime que “en definitiva el sentenciador al momento de razonar con los elementos de prueba que tuvo a la vista para efectos de pronunciarse en cuanto a la materia de costas, yerra al establecer que la prueba y el desarrollo de las audiencias le permitieron adquirir convicción de que el Ministerio público hubiese, en la especie, haber tenido motivo plausible para acusar, situación que se contradice con el propio desarrollo exegético de los considerandos de la sentencia”, lo que no tiene relación con el artículo 342 letra f) invocado.
Fallo
fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 342 letra f) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal” 2° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, en la admisibilidad del recurso el tribunal ad quem debe -además de cerciorarse de que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 380 del mismo código- verificar que el recurso cuente con fundamentos de hecho y derecho, así como de peticiones concretas. 3° Que examinado el líbelo de nulidad, esta Corte advierte que no se ha invocado alguna de las causales que contemplan los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal para la interposición del recurso en cuestión. A mayor abundamiento, en cuanto a la fundamentación de la misma la abogada defensora esgrime que “en definitiva el sentenciador al momento de razonar con los elementos de prueba que tuvo a la vista para efectos de pronunciarse en cuanto a la materia de costas, yerra al establecer que la prueba y el desarrollo de las audiencias le permitieron adquirir convicción de que el Ministerio público hubiese, en la especie, haber tenido motivo plausible para acusar, situación que se contradice con el propio desarrollo exegético de los considerandos de la sentencia”, lo que no tiene relación con el artículo 342 letra f) invocado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el
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CH-cps San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 1° Que la abogada defensora del acusado Alex Castro Araya, dedujo recurso de nulidad para efectos que se eleven los antecedentes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (sic) en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral de Lo Penal de Santiago, alegando que “el fallo recurrido incu
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