ARIAS/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Matías Rusiñol Guerra, abogado, “a nombre y en favor de don Luis Ricardo Arias Rozas”, empresario, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 650 oficina 304, de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Gonzalo Romero Astaburuaga, ambos con domicilio en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 560, Concepción, y solicita que se acoja la acción y se declare arbitrario e ilegal el cobro y pago de los montos en dinero de los cuales fue defraudado mediante modalidad de pago automático en su cuenta bancaria, toda vez que no se ha tenido, por parte del Tribunal competente, una resolución favorable o en contra de su representado, ordenando dejar sin efecto tal actuar arbitrario e ilegal, junto con adoptar todas las medidas necesarias para resguardar el debido respeto a las garantías vulneradas, a objeto de reestablecer el imperio del derecho. Funda su acción en que su representado es cliente del Banco Santander siendo titular de cuenta corriente y de crédito. El 21 de noviembre de 2022, intenta utilizar la aplicación web del Banco Santander instalada en su celular, para utilizar su tarjeta de crédito, teniendo problemas de ingreso, realizado un par de intentos, a lo que la aplicación le comienza a arrojar error. Se comunica con el área de servicio al cliente, donde le dan una clave provisoria. Una vez obtenida la clave provisoria, ingresa a la aplicación, no presentando ningún problema para realizar las transacciones, pero una vez que terminaba de realizarlas, cambiaba la clave provisoria para tener la clave definitiva. Cerrada la aplicación y cuando desea nuevamente ocuparla, le arroja error en la contraseña. Vuelve a llamar al servicio al cliente para una solución, donde la respuesta era que él estaba ingresando mal la contraseña a la aplicación web. Añade que todo este proceso duró alrededor de 4 días, durante el cual, la situación se repetía
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, entre otras, en el N° 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) que con cargo a la Tarjeta de Crédito del recurrente se efectuaron diversas operaciones y que éste desconoce, por un monto total de $ 16.231.545; b) que el 25 de noviembre de 2022, el Banco Santander realizó un abono por $ 1.217.400; c) el 9 de enero de 2023, el banco efectuó un pago automático por $12.208.428. con cargo a la tarjeta de crédito del recurrente; y d) el 17 de enero de 2023, el banco a petición del cliente recurrente -Requerimiento N° 499962- reversó el pago automático por $ 12.208.428. Así constan también en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito (4364) del recurrente (folio 1 N°6, 10, 11; folio 8 N°2,3). 4°.- Que el recurrente es cliente del Banco recurrido en virtud de un “Contrato Único de Productos Personas Naturales” desde el 21 de febrero de 2007 (folio 13) y titular de una tarjeta de crédito desde el 18 de abril de 2002, desde la que se efectuaron dichas operaciones electrónicas, entre el 21 y el 24 de noviembre de 2022. 5º.- Que tratándose de transferencias electrónicas, el Capítulo 1-7, apartado 4.2, de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos, actual Comisión para el Mercado Financiero, indica: “Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, ́
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don Matías Rusiñol Guerra, abogado, “a nombre y en favor de don Luis Ricardo Arias Rozas”, en contra de Banco Santander-Chile, debiendo el recurrido abstenerse de cobrar al actor los montos de las operaciones sospechosas efectuadas entre el 21 y el 24 de noviembre de 2022, sin costas. II.- Una vez firme esta sentencia, comuníquese lo resuelto a la Comisión para el Mercado Financiero para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol protección 2.019-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece don Matías Rusiñol Guerra, abogado, “a nombre y en favor de don Luis Ricardo Arias Rozas”, empresario, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 650 oficina 304, de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, represen
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