GABRIELA VANESSA ESCOBAR VERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gabriela Vanessa Escobar Vera, 33 años, administrativa en una empresa agrícola, con domicilio en la localidad de San Pdro, en Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Comision de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, Compin, y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado dos resoluciones que rechazaron el pago de 4 licencias médicas, por reposo no justificado, por lo que pide, en definitiva, que se ordene su pago. Relata que tuvo a su hijo en Septiembre de 2020, luego de lo cual en varias oportunidades le dieron crisis de pánico, pero ella pensó que solo era cansancio. Retornó a trabajar en julio de 2021, pero sus síntomas se incrementaron, ya que sufría de insomnio, cuadros nerviosos, llantos injustificados y alteración del ánimo. En octubre de 2021 sufrió derrames en sus ojos y mucho dolor de cabeza, razón por la cual acudió a un médico general, quien le dio licencia y le aconsejó visitar a un siquiatra. Acudió al siquiatra, quien la atendió hasta abril de 2022, después de lo cual continuó siendo atendida por un médico general. Ambos profesionales le dieron licencias médicas por un cuadro de angustia generalizada y estrés. Señala que trató de regresar a trabajar en septiembre de 2022 pero no pudo, por lo que acudió a otro médico general, quien le dio otra licencia, y que fue la última que le pagaron, en octubre de 2022. Luego de eso, en noviembre de 2022 le dio licencia un médico general, y de diciembre de 2022 en adelante, volvió con el médico siquiatra que la había visto hasta abril de 2022, quien emitió licencias por la misma dolencia, pero todas ellas fueron rechazadas. Refiere que tuvo que volver a trabajar, por los problemas económicos que le originó el rechazo en el pago de las últimas licencias médicas, pues es madre soltera y tiene todos los gastos asociados a ello Acompaña a su recurso documentos de sus licencias, donde se puede ver que se trata de 4: a) folio 4-12738237 por el pe
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: diagnóstico trastorno de ansiedad, trastorno mixto de ansiedad y depresión. Días 402 acogidos (inmediatamente posteriores a extensión de post natal), 64 apelados. RR: pro IMC. IMCs no describen elementos psicopatológicos que justifiquen extensión de reposo. GAF: no descrito. Tratamiento farmacológico insuficiente: tto venlafaxina 150 mg, no indica escalada d acuerdo a los ya 466 días de reposo. Psicoterapia: No informa. GES: No activado. Peritaje licencia: no. En trámite de pensión invalidez: no. Comentarios: resolución: no acoge….” Enseguida se refiere al marco legal que regula el derecho denominado “licencia médica” como aquella en que la Superintendencia de Seguridad Social actúa como institución fiscalizadora de las instituciones de previsión social, destacando que contra las decisiones de la Suseso cabe el recurso de reconsideración. Finaliza diciendo que su parte ha actuado en estricto apego a derecho y que no ha trasgredido los derechos fundamentales de la recurrente, agregando que la materia sobre la que realmente versa el recurso es el derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la acción cautelar de autos. Acompaña documento a su informe A folio 13 se prescindió del informe de Fonasa, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 17 la Superintendencia de Seguridad Social complementa su informe, refiriéndose a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-25232-2023 de 24 de febrero de 2023, haciendo presente, en primer lugar, que esa resolución fue notificada a la actora por correo electrónico el mismo día de su emisión, por lo que no podría ser revisada por medio del presente recurso de protección, por ser este absolutamente extemporáneo, ya que fue interpuesto el 16 de mayo del presente año. Sin perjuicio de ello, indica que el caso de la actora fue revisado por el Siquiatra DR. Cristian Roblero, quien dejó constancia, entre otras cosas, que la paciente tiene un reposo autorizado de 402 días por patologías siquiátricas. Informe médico no protocolizado insuficiente, describe sintomatología en forma genérica sin antecedentes que permitan justificar reposo. No adjunta comprobantes de psicoterapia. Reposo prolongado no justificado. Acompaña copia del expediente administrativo respectivo. A folio 18 se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en cuanto el recurso se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-25232-2023, de 24 de febrero de 2023, que confirmó el rechazo en el pago de la licencia médica N°12738237-9, emitida por 30 días a contar del 10 de noviembre de 2022, su interposición es extemporánea, por cuanto como señaló la Superintendencia de Seguridad Social, ella fue notificada a la actora por correo electrónico el mismo día de su emisión, por lo que a la fecha de presentación de este recurso, el 16 de mayo de 2023, había transcurrido con creces el plazo de 30 días
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, i.- se acoge la alegación de extemporaneidad de la acción, hecha por la Superintendencia de Seguridad Social, solo en relación a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-25232-2023, de 24 de febrero de 2023, dictada por la recurrida, por lo que se rechaza el recurso de protección, a su respecto; ii.- se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Vanessa Escobar Vera en contra de la Compin y de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto este se dirigió contra la Resolución Exenta N° R-01-UME- 54592-2023 de 25 de abril de 2023, la que se deja sin efecto, ordenándose a la recurrida que disponga lo necesario para efectuar a la actora un peritaje, al amparo de los prescrito en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, y luego de efectuado este, se resuelva el recurso presentado por la actora, en relación a las licencia médicas folio N°80063682-5, 13245179-6 y 13475548-2, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 15.646-2023. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Gabriela Vanessa Escobar Vera, 33 años, administrativa en una empresa agrícola, con domicilio en la localidad de San Pdro, en Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Comision de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, Compin, y la Superintendencia de Seg
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