CASTRO/SOC. CONST. ECHAVARRI HMNOS. LTDA.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el tres de agosto de los corrientes, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Al folio 5; a todo: Estese al mérito de lo obrado. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2743-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el tres de agosto de los corrientes, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Al folio 5; a todo: Estese al mérito de lo obrado. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2743-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 4
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