SIN INFORMACION

JORGE ANDRÉS SALAZAR BELLO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 14350-2023 compareció el abogado Juan Herrera Oyarzún, domiciliado en calle Pedro Montt N°160, 4° piso, Edificio O’Higgins, Puerto Montt, deduciendo recurso de protección en favor de Jorge Andrés Salazar Bello, contador, domiciliado en calle Padre Juan de Vascones N° 1015, Población Teniente Merino II, Concepción, contra el BancoEstado de Chile (en adelante el Banco, o BECH), representado por Natalia Riveros Cisterna, ambos domiciliados en Av. O'Higgins N° 486, Concepción. El acto que denuncia como ilegal y arbitrario y contra el cual recurre, es la negativa del BECH de abrir al actor cuenta corriente con línea de crédito y tarjeta de crédito, por registrar deudas en el sistema bancario, las que, afirma, están extinguidas. Explica que en junio pasado el actor solicitó directamente al Banco la apertura de una cuenta corriente con línea de crédito y una tarjeta de crédito, recibiendo como respuesta un correo electrónico de Teresita De Jesús Valdés Villegas, Ejecutiva Banca Personas, señalándole que, “…por el momento su solicitud fue rechazada y, si requiere mayor información, debe acudir a cualquier sucursal de atención al cliente para solicitar mayor detalle”. Agrega que el 12 de junio concurrió a una oficina del BECH para enterarse de los

Fundamentos

fundamentos de la negativa, y un ejecutivo le manifestó verbalmente que se había rechazado su solicitud, porque de acuerdo con la normativa de riesgo y crédito vigente en el Banco, no era posible otorgarle algún producto bancario. Aclara que por una serie de deudas contraídas que no pudo pagar, el 10 de octubre de 2019 el recurrente inició un procedimiento de liquidación voluntaria, ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa rol C-7100-2019, donde se dictó la resolución de término del artículo 254 de la Ley 20.720, el 27 de septiembre de 2022, ejecutoriada el 18 de octubre de 2022, con todos los efectos del artículo 255 del mismo texto, lo que importó la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes de iniciar el procedimiento de liquidación, y su principal consecuencia es que se debe eliminar cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, efectos que debieran reflejarse en los informes comerciales elaborados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF) y por DICOM, en los cuales éste no puede figurar, de acuerdo a lo señalado en la Ley 19.628 de protección de datos personales. Sin embargo, el recurrido no ha sido beneficiado con los efectos del citado artículo 255, en especial el efecto libratorio de la resolución de término del procedimiento de liquidación voluntaria, impidiéndole el acceso al mercado financiero, aun meses después de extinguirse sus deudas, esto porque aquellos datos caducos que debieron eliminarse se mantienen vigentes en plataformas internas de información financiera a las que tiene acceso cualquier institución bancaria y tambien el banco recurrido. Estima que la negativa del BECH de acceder a la solicitud de abrir al actor una cuenta corriente con línea de crédito y tarjeta de crédito, basándose en deudas extinguidas y que no deberían estar en ninguna plataforma atendida la normativa legal es, a lo menos, de dudosa legalidad, afirmando que la negativa del banco recurrido no se basa en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la institución para ese efecto, sino que en datos caducos, ello porque explico su negativa al actor a través de una respuesta vaga, dejándolo en la indefensión al no tener herramientas para impugnar esa decisión, al no poder acceder a datos que el BECH maneja pero que no deberían existir. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La igualdad ante la ley, porque el Banco, en forma arbitraria y discriminatoria, fundado en un registro de “dudosa legalidad”, excluyó al recurrente como cliente de esa institución bancaria, negándole acceder a sus productos, en circunstancias que cualquier otra persona de sus mismas características, sin morosidad vigente, con renta acorde y antigüedad laboral, etc., hubiese accedido a los productos bancarios que le negaron. Sobre el derecho el respeto y protección de

Fallo

por tanto, se rechazó expresamente la solicitud, por “no cumplirse con el nivel mínimo de aprobación según el análisis de riesgos del Banco”. Insistió en que el rechazo se fundó en los antecedentes aportados por el cliente y que constituyen una exigencia mínima por parte del Banco, añadiendo que respecto del crédito solicitado por el recurrente, el Decreto N° 43 del Ministerio de Economía de 31 de julio de 2012, título III, articulo 20 indica: “Condiciones Objetivas. El Proveedor podrá fundar las razones del rechazo a la contratación de un Crédito de Consumo, entre otras, en las siguientes condiciones objetivas: 1) Incumplimiento de los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la política de riesgos del Proveedor; 2) Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Consumidor determinada en la política de riesgos del Proveedor; 3) Inexistencia o insuficiencia de patrimonio o de ingresos mensuales del Consumidor para pagar el Monto Total del Crédito de Consumo solicitado; 4) Relación de endeudamiento excesiva en relación con el patrimonio y los ingresos mensuales del Consumidor determinada en la política de riesgos del Proveedor; 7) Antecedentes financieros, societarios, inmobiliarios, profesionales o laborales insuficientes, incompletos, inexactos, inconsistentes, desactualizados o entregados extemporáneamente, que impiden determinar el nivel de riesgo comercial a través de la respectiva evaluación; 10) Incumplimiento previo de cualquier tipo de obligación contr

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C.A. de Concepción dcs Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 14350-2023 compareció el abogado Juan Herrera Oyarzún, domiciliado en calle Pedro Montt N°160, 4° piso, Edificio O’Higgins, Puerto Montt, deduciendo recurso de protección en favor de Jorge Andrés Salazar Bello, contador, domiciliado en calle Padre Juan de Vascones N°

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