SIN INFORMACION

UGARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Miriam Fernanda Lozano Hernández, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud. Expone que con fecha 21 de enero de 2021, efectuó una solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales. Sin embargo hasta la fecha no ha recibido respuesta, habiendo cumplido con todos los requisitos para su obtención. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que ha perdido oportunidad. Detalló que mediante Resolución Exenta N° 101.238, de fecha 15 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones,

Fallo

se resuelve la solicitud de residencia temporal de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado, en calidad de titular, por el período de dos años. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque se otorgó el permiso solicitado a la parte recurrente, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Miriam Fernanda Lozano Hernández, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal. Estimando que con ello

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