SIN INFORMACION

DEMETS/RAILLANCA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. Mauricio Obreque Pardo, abogado, en representación de Blanca Demets Vindevogel, dueña de casa, de nacionalidad belga, domiciliada en la comuna de Concepción, recurre de protección en contra de Teresa del Tránsito Raillanca Ríos, domiciliada en la comuna de Futrono, por vulneración de sus garantía de propiedad, contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 3 de mayo pasado, su representada se enteró de que la recurrida, ha ocupado su propiedad, realizando movimientos de tierra, sin título alguno que la habilite para ello. Acompaña copias de las inscripciones de propiedad de los inmuebles que se encontrarían ocupados por la recurrida Solicita el cese inmediato de los destrozos en los inmuebles de su propiedad y la prohibición de ingreso de la recurrida a dichos predios. 2° No obstante habiendo sido notificada personalmente la recurrida, por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Futrono, en el sector Bahía Quiman sin número de dicha comuna, el 31 de mayo de 2023, no informó, por lo que se prescindió de este trámite. 3° A esta acción solo se han acompañados copias de las inscripciones de los inmuebles que refiere la recurrente, antecedentes que resultan del todo insuficientes para la acreditación de los supuestos de hecho en que se funda el recurso, en especial la ocupación ilegal de la recurrida y los destrozos que estaría provocando en dichos predios. 4° En conclusión, no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que pudiere habilitar a esta Corte para adoptar medidas que se reclaman, en tanto no se probó alguna vulneración de garantías constitucionales, por lo que la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Blanca Demets Vindevogel en contra de Teresa del Tránsito Raillanca Ríos. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 593 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°. Mauricio Obreque Pardo, abogado, en representación de Blanca Demets Vindevogel, dueña de casa, de nacionalidad belga, domiciliada en la comuna de Concepción, recurre de protección en contra de Teresa del Tránsito Raillanca Ríos, domiciliada en la comuna de Futrono, por vulneración de sus garantía de propiedad, con

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