SIN INFORMACION

SEGAL/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparecen Luis Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogados, quienes recurren de protección a favor de Alejandro Steiner Tichauer y de Julieta Segal Rudel, 82 años, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concon, región de Valparaiso, contra la Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar cobertura de drogas citotóxicas en ciclos de quimioterapia y otras prestaciones relacionadas al cáncer, aduciendo una supuesta exclusión de cobertura, trasgrediendo así lo dispuesto en la Ley N°21.258, lo que fue comunicado a los actores por medio de correo electrónico de 29 de junio de 2023, lo que habría vulnerado los derechos fundamentales de los actores, establecidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente Alejandro Steiner Tichauer está afiliado a Isapre Consalud S.A. y tiene como beneficiaria de su plan de salud, a Julieta Segal Rudel. Esta última es portadora de un Leimiosarcoma Metastásico, con progresión tras Quimioterapia de Primera Línea con Doxorrubicina. El médico tratante de ella y el Comité Oncológico de la Clínica Alemana, ordenaron recibir radioterapia paliativa de segunda línea con Pazopanib, en dosis de 800 mg al día, en forma continua. Refiere que la Isapre recurrida envió un correo electrónico el 29 de junio pasado, en que negó la cobertura pedida, indicando que en el punto 8 del plan de salud, referido a “Drogas citotóxicas en ciclos de quimioterapia” se excluyen tratamientos de vía oral, comprendiendo solo aquellos de uso endovenoso. El recurrente indica que, según el artículo 20 de la Ley N°21.258, la Isapre está obligada a cubrir el tratamiento de cáncer y otros tratamientos considerados necesarios para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad, es decir, no puede excusarse de tal obligación, por una cláusula contractual, como lo hizo en este caso. Luego se refiere a la Ley N°21.258, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Isapre ha fundamentado su decisión de negar cobertura al medicamento Pazopanib, prescrito como droga citotóxica en ciclo de quimioterapia de la recurrente Julita Segal Rudel, en que está expresamente excluido en el plan de salud del cual ella es beneficiaria, y que esta situación, al contrario de lo que afirma el actor, está permitida por la ley. Segundo: Que, en efecto, según se puede apreciar del articulo 189 letra A) del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el plan de salud de la Isapre debe contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que se fije como mínimo para la modalidad de libre elección que debe otorgar el Fondo Nacional de Salud, conocido como “Arancel Fonasa”, dentro del cual no se incluye el medicamento ya señalado, siendo ese el mínimo exigido a la Isapre, pudiendo por cierto añadir más medicamentos, pero que no sucede con Pazopanib. Tercero: Que la normativa dictada por la Superintendencia de Salud, obligatoria para las Isapres, también permite esa exclusión, dado que en el “Compendio de Beneficios: Capítulo I de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario, Título V, Reglas Especiales de Cobertura y Bonificación” letra f) la autoridad sectorial estableció que la regla general del sistema es la cobertura de las prestaciones que los beneficiarios requieran, y las restricciones solo pueden aplicarse en situaciones expresamente consideradas en la ley, entre las cuales se encuentra aquella referida a las prestaciones que no forman parte del Arancel. Cuarto: Que, luego, la Isapre se refiere a los términos del contrato, vale decir, del Plan de salud suscrito con Alejandro Steiner Tichauer, donde en su cláusula 8, relativo a exclusiones de cobertura, se refiere, precisamente, a “droga citotóxica en ciclo de quimioterapia” indicando que solo se cubrirán los medicamentos de uso endovenoso, excluyendo medicamentos orales, como es el reclamado por los actores. Quinto: Que, de esta forma, estando facultado por la ley, normativa sectorial, y el propio contrato, la negativa de la Isapre a cubrir el costo del medicamento Pazopanib, prescrito para el tratamiento del cáncer de Julieta Segal Rudel, y no habiéndose acreditado que su suministro sea necesario para salvaguardar su vida, no es un acto ilegal, y por ende, el recurso será rechazado, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandro Steiner Tichauer y de Julieta Segal Rudel, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21084-2023. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, a folio 1, comparecen Luis Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogados, quienes recurren de protección a favor de Alejandro Steiner Tichauer y de Julieta Segal Rudel, 82 años, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concon, región de Valparaiso, contra la Isapre Consalud S.A.

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