TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: MATIAS ERNESTO SANCHEZ ROSAS, PEDRO ALBERTO URRA IRRIBARRA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 753-2023, el abogado defensor privado Pablo Cabalín Arce, en representación de los condenados Matías Sánchez Rosas y Pedro Urra Irribarra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de veintinueve de mayo pasado, que en lo pertinente al recurso condenó a sus representados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Concepción el 8 de noviembre de 2022. Por otra parte, estimando que no se cumplen los requisitos de la ley 18.216, se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas temporales impuestas a ambos sentenciados, computándose desde el 8 de noviembre de 2022, fecha desde la cual los encartados han permanecido El recurso interpuesto acusa que el fallo cuestionado incurrió en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, planteando que los hechos descritos en la acusación fiscal no configuran el delito contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, sino que el ilícito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) de la citada codificación sustantiva. Solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido por la causal que invoca, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo “en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo reseñado en lo expositivo, la causal de nulidad que debe ser examinada es aquella que se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 440 N° 1 y 432 del Código Penal. Luego de transcribir los hechos de la acusación fiscal, la defensa sostiene que la prueba rendida durante el juicio oral no logra acreditar que sus representados se hayan apropiado de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y por medio de forzamiento de las medidas de seguridad de una puerta, desde que no hay antecedente alguno que sirva para establecer la apropiación y no hay ningún medio de prueba que posicione a los acusados entrando o saliendo del departamento donde estaban las especies. Indica que lo único que se pudo probar es que sus defendidos estaban en posesión de especies en la azotea del edificio, lo que configura, a entender de la defensa, el delito de receptación, de manera que teniendo presente la menor pena de este ilícito y el hecho que la víctima recuperó sus especies, solicita la imposición del mínimo legal, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y que se tenga por cumplida la pena con el mayor tiempo que los acusados estuvieron privados de libertad en esta causa. Segundo: Que cabe recordar que la causal de infracción de ley que se invoca como motivo anulatorio, tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando se les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Tercero: Que, así las cosas, la causal que se examina concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al "juicio de derecho" contenido en la sentencia, siendo facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de trascendencia tal que habilite para su anulación, de manera que la causal en análisis supone la aceptación de los hechos, que quedan fijados por el tribunal del grado, de forma que este tribunal no puede ni alterarlos, ni modificarlos. Resulta entonces indispensable traer a colación los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral, en su motivación novena, según la cual “El 8 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente entre las 14:30 y las 16:00 horas, los imputados, Matías Sánchez Rosas y Pedro Urra Irribarra, concurrieron en un vehículo hasta un edificio de departamentos, ubicado en calle Ongolmo Nº668, de la comuna de Concepción, lugar al cual ingresaron con fin de sustraer especies. Para ello estacionaron en la misma calle, cerca del edificio, ingresaron a

Fallo

fallo cuestionado incurrió en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, planteando que los hechos descritos en la acusación fiscal no configuran el delito contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, sino que el ilícito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) de la citada codificación sustantiva. Solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido por la causal que invoca, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo “en la parte pertinente”. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, recibiéndose las alegaciones orales de los abogados que concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo reseñado en lo expositivo, la causal de nulidad que debe ser examinada es aquella que se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 440 N° 1 y 432 del Código Penal. Luego de transcribir los hechos de la acusación fiscal, la defensa sostiene que la prueba rendida durante el juicio oral no logra acreditar que sus representados se hayan apropiado de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y por medio de forzamiento de las medidas de seguridad de

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C.A. de Concepción dcs Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 753-2023, el abogado defensor privado Pablo Cabalín Arce, en representación de los condenados Matías Sánchez Rosas y Pedro Urra Irribarra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de veintisiete

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