INVERSIONES CASTILLO SPA CON SUPERINTENDECIA DE ELECTRICIDAD DE COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Joel Vásquez Castillo en representación de Inversiones Castillo SpA, dedujo recurso de reclamación contra la resolución N° 35781 de 13 de junio de 2023 que confirmó una resolución previa de 17 de abril que lo sancionó con multa de 10 UTM por comercializar artefactos sin sus respectivas exigencias de seguridad. Señaló que tras la fiscalización de la SEC se contactó con sus proveedores para aclarar la situación comprobando que uno de los productos si se encontraba certificado, por lo que en definitiva no hubo riesgo a los consumidores. Por otra parte, los productos restantes fueron devueltos al proveedor al no poder acreditar su certificación. De esta forma el porcentaje de usuarios afectados por la infracción es 0%, además que su conducta anterior es irreprochable ya que no existen registros de que Inversiones Castillo SPA alguna vez estuvo expuesto en una situación de este tipo, además
Fundamentos
considerando que esta Pyme tiene menos de dos años de funcionamiento su capacidad económica es baja. Pretende se deje sin efecto la multa o en subsidio, sea rebajada sustancialmente. 2. A folio 10 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo del reclamo fundado en que tras fiscalizar el punto de venta ubicado en calle Serrano n.° 595 de La Unión constató la comercialización de artefactos peligrosos sin sus exigencias de seguridad. Por ello se formularon los cargos respectivos, los cuales fueron confirmado y por ello se aplicó una multa de 10 UTM. Luego, con fecha 13 de junio de 2023, previa impugnación de mérito se confirmó la sanción, toda vez que los alargadores eléctricos no tenían adheridos los marcados de seguridad visibles al público, mientras que las pistolas de pegamento y puntas incandescentes no contaban con las respectivas certificaciones. Agregó que la reclamación se sustenta en circunstancias que buscan atacar la magnitud de la sanción aplicada, haciendo presente que en ningún caso tuvo por concurrente las agravantes de reincidencia o intencionalidad, y que la baja magnitud de la multa se explica por el bajo beneficio económico de la mercadería fiscalizada y la capacidad de económica del infractor. 3. Que, en primer término, es pertinente señalar los límites que normativamente se han impuesto al control judicial en el artículo 19 de la Ley N.° 18.410, en cuanto considera como finalidad del reclamo de autos, las situaciones en que los afectados “estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar”. Así las cosas, de acuerdo a lo señalado por la reclamante, y como consta de la Resolución Exenta N.° 35781, de 13 de junio de 2023, mediante tal resolución se finiquitó el procedimiento sancionatorio, al rechazarse la reposición planteada respecto de la Resolución Exenta N.° 35706, de 17 de abril de 2023, por la cual se impuso a la reclamante una multa de 10 unidades tributarias mensuales por la comercialización de productos sin la debida certificación. 4. Que, para resolver y determinar la sanción impuesta, la Superintendencia tuvo en consideración todas las circunstancias a que se refiere el artículo 16 de la Ley N.° 18.410 de manera que determinó una sanción acorde con las infracciones constatadas, considerando que los hechos imputados constituyen faltas a la normativa sobre la materia, y que dichas infracciones se encuentran plenamente acreditadas en el procedimiento administrativo no siendo controvertidas en lo esencial por la reclamante de autos, ponderándose debidamente la proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad de la reclamante en ellos. 5. Que, al respecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N.° 18.410, se ha tratado, en el caso en estudio, de una infracción calificada como leve. Luego, en relación a las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410, al momento de e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se declara; Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Inversiones Castillo SpA en contra de la Resolución Exenta N° 35706, de fecha 17 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 9-23 Contencioso Administrativo.
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Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1. A folio 1 Joel Vásquez Castillo en representación de Inversiones Castillo SpA, dedujo recurso de reclamación contra la resolución N° 35781 de 13 de junio de 2023 que confirmó una resolución previa de 17 de abril que lo sancionó con multa de 10 UTM por comercializar artefactos sin sus respectivas exigencias de seguridad. Señaló que tr
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