1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

LATORRE CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en causa RIT O-109-2022 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en procedimiento de indemnización de perjuicios, la juez de instancia rechazó la demanda presentada por Miguel Ángel Latorre Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, toda vez que acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, por no configurarse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 420 del Código del Trabajo, consecuencia de lo cual omite pronunciamiento respecto al fondo, ordenando a cada parte el pago de sus costas. En contra de este fallo el recurrente solicita que se anule, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, declarando en ella que se hace lugar a la demanda indemnizatoria deducida en autos o determine lo que en derecho corresponda. Las causales de nulidad que le sirven de base son las siguientes: La primera, interpuesta de manera conjunta, se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto existió una infracción a la forma de apreciar la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y Nº5, todos del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia no analiza toda la prueba rendida, y que eran relevantes para haber dictado una decisión distinta a la que se adoptó en definitiva y por no contener los preceptos constitucionales, legales o contenidos en tratados internacionales que se encuentren vigentes, y las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. En subsidio, interpone la causal del artículo 477, en relación con el artículo 420 letra a), del cuerpo legal citado, por cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Con fecha 9 de agosto de 2023, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado José Manuel Guzmán Guzmán y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de examinar cada una de las causales, es útil señalar que en estos autos, Miguel Ángel Latorre Díaz, funcionario grado 5 de la planta municipal, dedujo en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, acción de indemnización de perjuicios, ocasionados por la demora injustificada y arbitraria del municipio en cursar su renuncia voluntaria, para acogerse al beneficio establecido en el artículo 1º de la Ley 21.135 y a la bonificación adicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de dicha ley, vulnerando lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo, lo cual sólo se concretó, habiendo transcurrido casi un año, desde la fecha de su solicitud, por haberlo ordenado la Contraloría General de la República, demora que le ocasionó perjuicios, por cuanto al momento de jubilar, su pensión quedó desmejorada, por la merma sufrida por sus fondos previsionales, en el interín. SEGUNDO: Como primera causal de nulidad, invoca –de manera conjunta- las previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código, en específico, en relación con los numerales 4 y 5 de la norma legal citada. Al respecto, el recurrente funda estas causales interpuestas de manera conjunta, en las siguientes alegaciones: a) Infracción a lo dispuesto en el Nº4 del artículo 459 del Código del Trabajo, que contiene el mandato legal que ordena al juez, en su sentencia, en miras a resolver la competencia o incompetencia del tribunal, efectuar el análisis de la prueba rendida, los hechos en que se cimente la declaración de competencia o incompetencia y el razonamiento que lleva a la conclusión. Agrega que –en este caso- la infracción se materializa en la sentencia, al no considerar el documento emanado de la AFP, acompañado por la parte demandante, en que se establece que el trabajador, al mes de marzo de 2021 tenía en su cuenta de ahorro la suma de $246.321.690 y que, a febrero de 2022, tenía en la misma cuenta, la suma de $215.267.317. Señala el recurrente que de este documento se infiere con nitidez, que la pérdida de $31.054.373, no se debe a los vaivenes del mercado, sino a una cosa concreta, esto es, fruto del transcurso del tiempo, lo cual se debió a la demora indebida de la demandada, en dar curso a la renuncia del trabajador, lo cual provocó un perjuicio para éste, toda vez que jubiló con un monto menor acumulado en su cuenta previsional. b) Infracción a lo dispuesto en el Nº5 del artículo 459 del Código del Trabajo, en lo que toca al razonamiento que conduce la decisión del tribunal, ya que omite las consideraciones jurídicas, los principios de derecho o de equidad que llevan al Tribunal, en este caso

Fallo

fallo el recurrente solicita que se anule, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, declarando en ella que se hace lugar a la demanda indemnizatoria deducida en autos o determine lo que en derecho corresponda. Las causales de nulidad que le sirven de base son las siguientes: La primera, interpuesta de manera conjunta, se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto existió una infracción a la forma de apreciar la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y Nº5, todos del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia no analiza toda la prueba rendida, y que eran relevantes para haber dictado una decisión distinta a la que se adoptó en definitiva y por no contener los preceptos constitucionales, legales o contenidos en tratados internacionales que se encuentren vigentes, y las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. En subsidio, interpone la causal del artículo 477, en relación con el artículo 420 letra a), del cuerpo legal citado, por cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Con fecha 9 de agosto de 2023, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado José Manuel Guzmán Guzmán y por la recurrida la abogada Carolina Ossandón Villarroel, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo y con

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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que en causa RIT O-109-2022 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en procedimiento de indemnización de perjuicios, la juez de instancia rechazó la demanda presentada por Miguel Ángel Latorre Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, toda vez q

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