SIN INFORMACION

CESPEDES ARGARAÑAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en favor de doña Mayra Céspedes Algarañaz, boliviana, pasaporte NºA403667, domiciliada en Campamento Naciones Unidas, calle 20 de Julio casa N°38 de la ciudad y comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer Correa, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°20.995 de fecha 08 de mayo de 2023, solicitando dejarla sin efecto por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó la recurrida instando por el rechazo de la acción en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción en que la amparada llega a Chile el año 2016 desde Bolivia, en compañía de su pareja y su hijo en común, de nombre Santiago Spinatto Céspedes, de actuales 9 años, con la finalidad de reunirse con su madre y hermanos quienes se encontraban en el país desde el año 2013. Agrega que, en el año 2018 se acepta su solicitud de regularización migratoria, obteniendo la residencia temporaria por un año, la cual fue prorrogada con fecha 24 de agosto de 2019, estando vigente hasta el 04 de mayo de 2020, encontrándose actualmente dicho permiso de residencia vencido. Señala que en mayo del año 2021, el hijo de la amparada fue diagnosticado con Meduloblastoma en fosa posterior de riesgo estándar, traduciéndose en un tumor maligno en el cerebelo y, al mismo tiempo, de hidrocefalia crónica, lo que deriva a la instalación de una válvula de drenaje ventrículo peritoneal, para drenar el líquido existente en la zona de manera permanente. Agrega que ha debido someterse a radioterapia y actualmente se encuentra con sesiones de quimioterapia, procedimientos y tratamientos invasivos que requirieren de la total presencia y cuidado de su madre, quien, debido a su situación migratoria actual, se ha visto imposibilitada de acceder a algún contrato laboral, por lo que solo puede solventar los gastos propios y los que genera la enfermedad de su hijo, gracias al apoyo económico que le proporciona su grupo familiar. Añade que la amparada con fecha 03 de febrero 2022, fue condenada como autora del delito de tráfico de drogas, en causa RUC 2100393346-3, RIT 595-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de 5 UTM. Asimismo, otorgándole el Tribunal la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que actualmente se encuentra cumpliendo. Luego, con fecha 08 de mayo de 2023, el Servicio Nacional Migraciones dispone que la amparada debe hacer abandono del país, indicando como razones para proceder a la expulsión la mencionada condena, ya que no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Agrega que, han transcurrido 6 años desde que la amparada ingresó al país, desarrollando su proyecto migratorio en Chile con su hijo, quien, debido a su delicado estado de salud, requiere de su presencia, precisando que el Hospital de Antofagasta le otorga beneficios, ya que se hace cargo del traslado del menor cada vez que requiere controles y sesiones de quimioterapia, además de costear el tratamiento por el tumor que le afecta. Menciona que la amparada posee las condiciones sociales, emocionales, habitacionales y económicas necesarias como para permanecer en Chile, además que lo necesita, por ser la figura principal de apoyo para su hijo quien, con motivos de su enfermedad, requiere de su presencia permane

Fallo

por tanto, actualmente no cuenta con permiso que la habilite para residir en territorio nacional. Agrega que, consta en sentencia definitiva de fecha 03 de febrero de 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que la recurrente fue condenada en causa RIT 595- 2021, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, pago de una multa de 5 UTM, y al comiso de las especies como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, al haber sido sorprendida junto a otros sujetos, quienes fueron marcados por un can detector de drogas, ocultando en su bolso 8 paquetes contenedores de 8 kilos 361 gramos de marihuana. Conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, la recurrente fue notificada del oficio Ordinario N°69.629 de fecha 17 de noviembre de 2022 del servicio recurrido, que inició un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria. Luego, con fecha 06 de marzo de 2023, la extranjera presentó sus descargos, señalando estar cumpliendo pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que mantiene vínculos familiares y laborales en Chile, que vive con su madre, hermana y su hijo Santiago Spinnato, quien padece una enfermedad tratada en el Hospital Regional de Antofagasta, que se encuentra irregular por haber estado privada de libe

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Margarita Angulo Huerta, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, quien, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en favor de doña Mayra Céspedes Algarañaz, boliviana, pasaporte NºA403667, domiciliada en Campamento Naciones Unidas, call

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