3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERMÚDEZ GAETE VICTORIA/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE LTE (ACUM: N°5581-2023) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por doña Victoria Isabel Bermúdez Gaete, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido, su edad a la época de los hechos (17 años), la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometida, el tiempo que permaneció ilegítimamente privada de libertad y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-10.898-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora doña Victoria Isabel Bermúdez Gaete, asciende a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-18960-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 35 y 36: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por doña Victoria Isabel Bermúdez Gaete, esta Corte lo a

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