SIN INFORMACION

LENA/THAYER

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Rosny Boisroza, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa temporaria. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud. Expone que con fecha 18 de enero de 2018, efectuó una solicitud de residencia temporaria. Sin embargo hasta la fecha no ha recibido respuesta, habiendo cumplido con todos los requisitos para su obtención. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción, estimando que la acción ha perdido oportunidad. Detalló que con fecha 18 de enero de 2018, el recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Melipilla visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°149393 de fecha 05 de agosto de 2020 por denuncia grave por contrato falso. Sin embargo, con fecha 14 de octubre de 2021 el recurrente presentó una solicitud de regularización extraordinaria, la cual actualmente se encuentra en trámite. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque ya se ha pronunciado sobre el beneficio migratorio de visa temporaria del recurrente. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio de la presente acción, esto es, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria realizada, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues mediante Resolución Exenta N°149393 de fecha 05 de agosto de 2020 –es decir, incluso antes de la presentación del recurso- se resolvió su solicitud, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rosny Boisroza. Regístrese y comuníquese. N°Protección-84089-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Rosny Boisroza, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa temporaria. Estimando que con ello se vulnera la garantía c

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