GEDELIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don Walner Gedelien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.150-4, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Salesianos N° 1190, oficina 201, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 22 de agosto de 2020 (sic), no recibiendo ninguna respuesta por parte del ente recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada indicando que el 7 de marzo del año en curso, el abogado recurrente presentó recurso de Protección en causa rol 4224-2023 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del que se desistió el 9 de mayo pasado, teniéndolo por desistido el 11 de mayo de 2023; sentencia se encuentra actualmente ejecutoriada. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad
Fallo
por tanto, no produce cosa juzgada, debiendo rechazarse la excepción impetrada. Cuarto: Que ,además, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la inadmisibilidad del recurso, pues la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. Quinto: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía al traslado conferido al recurrente, en relación a la alegación de inadmisibilidad y excepción de falta de legitimación pasiva. Sexto: Que informando el Servicio sobre el fondo del recurso, solicita el rechazo de la
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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don Walner Gedelien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.884.150-4, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Salesianos N° 1190, oficina 201, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra
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