CIFUENTES/BRUNA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada doña Solange Cifuentes Padilla, por la demandante en autos sobre sobre cobranza laboral, Rit J-37-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el 10 de julio de 2023, que dio lugar al recurso de apelación presentado por la contraria, solicitando denegar el recurso de apelación, declarando en consecuencia que ella es inadmisible. Fundó su recurso en que la contraria recurre de apelación en contra de la resolución de 28 de junio de 2023, que acoge parcialmente la solicitud de recargo legal pedida por su parte y condena al demandado a pagar un 75% de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, conforme lo previene el artículo 169 del Código del Trabajo y el tribunal a quo concede la apelación en el sólo efecto devolutivo según la resolución de 10 de julio pasado. Agregó que la contraria recurre de apelación en contra de la resolución que resuelve el incidente e incremento, el que conforme al artículo 468 del Código del Trabajo, se tramita incidentalmente. Argumentó que dicha resolución es inapelable, conforme lo previene expresamente el artículo 472 del Código del Trabajo. La norma referida es preclara, no admite tampoco interpretación, pues no deja ninguna duda que merezca interpretación. Señaló que la única excepción que contempla esta norma hace un reenvío al artículo 470 y esta norma se refiere a la resolución que se pronuncia respecto de la oposición del ejecutado, que claramente no es el caso de autos. Agregó que la jurisprudencia es conteste respecto de la improcedencia del recurso de apelación en el caso de la resolución que resuelve el incremento, a modo de ejemplo así se ha resuelto en la causas roles 225-2018 y 54-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Talca y también en la causa rol 1528-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo que solicitó se declare que no se concede el recurso interpuesto por Banco Santander Chile en contra de la resolución de 28 de junio pasado por ser inadmisible. SEGUNDO: que informó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien refirió los antecedentes de la causa y en lo pertinente, señaló que la solicitud del incremento del artículo 169 letra a) del Código del trabajo se tramita conforme a un incidente y está regulado en el Título V del Libro Primero del Código del Trabajo, y no en la etapa de cumplimiento regulada en el Párrafo 4 del Título Primero del Libro V del Código del Trabajo, por lo que no le es aplicable la norma del artículo 472 del Código del Trabajo, que expresamente señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este párrafo son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Agregó que la resolución del incidente del artículo 169 letra a), para efecto de recursos debe aplicarse lo regulado en el artículo 474 del Código del Trabajo en relación con el
Fallo
fallo ante un tribunal superior, igualmente independientes e imparcial, viene impuesto desde nuestra propia Constitución Política de la República, como una garantía del racional y justo proceso, que deriva de la aplicación de los principios favor persona y de progresividad en materia de interpretación de derechos humanos, ya que los derechos normonológicamente recogidos en tratados internacionales, vigentes y válidamente incorporados al derecho interno, limitan el ejercicio de la soberanía estatal (artículo 5° inciso 2° de la CPR) e imponen la obligación a todos los agentes del Estado no sólo de respetarlos y asegurarlos, sino que de promoverlos. Expuso, finalmente que el derecho al recurso se encuentra consagración expresa en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). TERCERO: Que el título ejecutivo invocado por la demandante en el juicio a que se refiere este recurso de hecho, es el contemplado en los artículos 162 y 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto recién mencionado y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. La norma recién mencionad
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada doña Solange Cifuentes Padilla, por la demandante en autos sobre sobre cobranza laboral, Rit J-37-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el 10 de julio de 2023, que dio lugar al recurso de ap
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