MP C/ CARLOS ERNESTO ARRIAGADA MOYA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1086-2023, la defensa del imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya se ha alzado en contra de la resolución de 9 de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin efecto dicha medida cautelar, o en subsidio se decrete alguna de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en carácter de autor de delito consumado, en relación a hechos acontecidos el 18 de abril de 2023. La defensa discute los prepuestos materiales y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que ninguno de los testigos pudo ver o percatarse de la forma en que se habría ingresado al domicilio de la víctima, ni tampoco de cómo se habrían producido los daños en la puerta de acceso de la vivienda. Agrega que el Ministerio Público no ha acreditado la vía de acceso al inmueble, esto es, el acceso por vía no destinada al efecto, lo que se ratifica con la instrucción particular evacuada por la SIP de Coronel y agregada a la investigación en julio del presente año, por lo que, a lo sumo, su representado podría ser imputado por hurto simple. Por otro lado, el Ministerio Público indica en esta audiencia que la fuerza utilizada para el ingreso al inmueble se encuentra acreditada con el acta confeccionada por los funcionarios que concurrieron al domicilio el día de los hechos y la declaración de la víctima, que dan cuenta que la puerta de ingreso fue forzada, agregando, además, en lo referente a la necesidad de cautela la gravedad del delito, reiteradas condenas anteriores y la existencia de una causa vigente en la que mantenía una medida cautelar. 3° Que respecto del hecho formalizado, los elementos de juicio que en su oportunidad se tuvieron presente, en lo qu
Fundamentos
considerando además que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al resolver la prisión preventiva, que por lo demás corresponde que sean discutidos en una etapa posterior, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Arriagada Moya constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente mantener la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1086-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1086-2023, la defensa del imputado Carlos Ernesto Arriagada Moya se ha alzado en contra de la resolución de 9 de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, s
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