FAUMELISA DEL CARMEN MONTIEL PEREZ CONTRA NELSON GASTON BARRIA PEREZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Faumelisa Del Carmen Montiel Pérez quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Nelson Gastón Barría Pérez, por estimar que éste ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales. La actora, quien señala vive en Olmopulli, explica que el recurrido le cerró el camino, lo que le impide el tránsito de carga o con tractor. Indica que el camino está con un portón de fierro con un candado. Pide que el recurrido abra el portón o saque el candado, Adjunta dos fotografías de un portón con candado, aunque en la segunda se ve abierto un portón lateral para el tránsito peatonal Solicitada ONI esta fue otorgada en el sentido que mientras se tramita el presente asunto, el recurrido debe proceder a la apertura del portón respectivo y permitir el tránsito del recurrente. A folio 6 compareció el recurrido quien solicitó el rechazo de la acción de protección. Previene que nuevamente se ha recurrido en su contra por la actora, citando como procesos anteriores los ingresos 509-2017 y 1673-2017 del libro de protección, en ambos casos acciones cautelares de protección intentadas por la recurrente y rechazadas por esta Corte por sentencias de 1 de agosto de 2017 y 27 de septiembre de 2017. Sin perjuicio de ello, previene que la actora en marzo del año 2014 interpuso demanda de constitución y ejercicio de servidumbre tramitada con el Rol 10-2014, del Juzgado de Letras de Maullín, acción que fue completamente desestimada por sentencia de 15 de enero de 2016, sentencia confirmada por esta Corte el 22 de junio de 2016. En el mismo sentido expuesto, refiere que se tramita actualmente ante el Juzgado de Letras de Maullín la causa C-78-2019 también para la constitución y ejercicio de una servidumbre, aunque en contra de la Sociedad Agrícola Olmopulli Limitada. En cualquier caso señala que durante los tres últimos años no ha obstaculizado el libre acceso de la recurrente. Alega que la acción de protección es improcedente, dado que ésta no
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en lo pertinente, la actora, quien señala ser dueña de un predio ubicado en Olmopulli denuncia que el recurrido, propietario colindante, le impide el paso hacia su propiedad, pues ha construido un portón, el cual mantiene con candado, impidiendo así su paso. Cuarto: Que de los antecedentes presentados se puede colegir que la actora durante el año 2014 interpuso una demanda de constitución y ejercicio de servidumbre en el Juzgado de Letras de Maullín, la que tuvo por Rol 10-2014 y que dirigió en contra de René Barría Paredes. En dicha acción la actora sostuvo que es dueña de un inmueble ubicado en Olmopulli, estimando como indispensable una servidumbre de tránsito, debido a que el predio de su propiedad se encuentra destituido de toda comunicación con el camino público distante a unos 400 metros. Afirmó en aquella oportunidad que entre ella y el camino se emplaza el predio de Rene Barría Paredes. Este último contestó señalando no ser el dueño del predio. Circunstancia que motivó el rechazo de la demanda, por sentencia de 15 de enero de 2016. La segunda acción que está en actual tramitación en el mismo tribunal, tiene por Rol el 78-2019. Esta acción tiene el mismo objeto de la anterior y se dirigió -ahora sí- contra el propietario, la que sería la Sociedad Agrícola Olmopulli Limitada, representada por quien es recurrido en esta acción cautelar. La sociedad sería titular del dominio desde el año 2016. Esta causa se encuentra vigente. La protección 509-2017 decía relación con un cierre con candado por el cual se le impedía el acceso a su predio, hecho atribuido al recurrido. En folio 114 de ese recurso se puede advertir unas fotografías muy semejantes a las ahora acompañadas. La acción se rechazó por sentencia de 1 de agosto de 2017, por cuanto se estimó por esta Corte que la acción cautelar no es un sustituto procesal para la constitución de un derecho que ha sido objeto de una acción judicial previa. La protección 1673-2017 fue presentada por los mismos hechos en contra del mismo recurrido. Por sentencia de 27 de diciembre de 2017, la acción cautelar fue rechazada haciendo alusión a la causa del año 2014, al recur
Fallo
fallo de 1 de agosto de 2017 rechazó la misma pretensión de la recurrente. Finalmente, concluye afirmando que no ha realizado conducta alguna que pudiese ser vulneradora de los derechos fundamentales de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar con costas. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en lo pertinente, la actora, quien señala ser dueña de un predio ubicado en Olmopulli denuncia que el recurrido, propietario colindante, le impide el paso hacia su propiedad, pues ha construido un portón, el cual mantiene con candado, impidiendo así su paso. Cuarto: Que de los ante
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Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Faumelisa Del Carmen Montiel Pérez quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Nelson Gastón Barría Pérez, por estimar que éste ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales. La actora, quien señala vive en Olmopulli, explica que el recurrido le cerró el camino, lo que le impide el tr
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