ASENCIO/SANTANA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Marco Antonio Asencio Alvarez quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Juan José Coñue Coñue y Segundo Efrain Santana Gallegos, por estimar que estos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El actor señala ser dueño de un inmueble de 2,5 hectáreas ubicado en Putique, comuna de Quinchao, el cual adquirió por compraventa el año 2019 otorgada por María Coñue Coñue. Señala que su inmueble se mantenía cercado conforme sus deslindes. Añade que por razones de trabajo no se encuentra siempre en su predio. Denuncia que el 1 de junio de 2023 los recurridos realizaron actividades de extracción de madera en su propiedad, por lo que ha decidido cambiar su portón de acceso, al cual le colocó un candado. Sostiene sin embargo, que los recurridos destruyeron el candado, han entrado a su terreno y han realizado extracción de madera, talando árboles de su propiedad. Solicita se ordene a los recurridos cesar en su comportamiento, que reintegren el cerco destruido y se abstengan de reiterar las conductas mencionadas, solicitando que esta Corte les prohíba el ingreso a su terreno, con costas. Acompaña copia de su inscripción de dominio, escritura de compraventa y plano del Ministerio de Bienes Nacionales. Solicitada ONI esta fue otorgada sólo en cuanto se ordena a los recurridos abstenerse de ingresar al predio del actor y de efectuar cualquier tipo de corta de madera y de su extracción del citado inmueble, en tanto se resuelva la presente acción. El recurrido Segundo Santana Gallegos, a folio 16, evacuó el informe solicitado, solicitando el rechazo de la acción de protección, negando las conductas que se le atribuyen. Indica que es mero tenedor de un terreno ubicado en sector rural de Putique, Quinchao, de una hectárea, en razón de contrato de arriendo suscrito en septiembre de 2009 con Hector y Flor
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en lo pertinente el actor denuncia que los recurridos ingresaron a su predio, destruyeron el candado ubicado en su portón de acceso, ingresaron a su predio y sustrajeron maderas, talando árboles al interior de su propiedad. Cuarto: Que si bien uno de los recurridos no evacuó el informe que le fue solicitado, el otro lo evacuó negando casa una de las aseveraciones del actor. Quinto: Que la acción cautelar de protección supone el establecimiento de una conducta que pueda ser atribuida a los recurridos. En el caso de marras no es posible sostener la existencia de tales conductas, dada la falta de elementos de convicción en dicho sentido. Incluso el informe evacuado por Carabineros a folio 6 da cuenta que de la falta de tales antecedentes, pues éstos señalan que apreciaron que todo el contorno del predio se encuentra con alambres de púas y estacones de madera. Sexto: Que en dicho orden de cosas, la acción constitucional no podrá prosperar, pues esta Corte no está en condiciones de disponer cautela alguna en favor del actor, sin perjuicio de las denuncias que es este pudiere formular ante la autoridad pertinente en lo que dice relación con la tala de bosque y la sustracción de madera. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Marco Antonio Asencio Alvarez en contra de Juan José Coñue Coñue y Segundo Efrain Santana Gallegos Redacción a cargo del Presidente Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 834-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Marco Antonio Asencio Alvarez quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Juan José Coñue Coñue y Segundo Efrain Santana Gallegos, por estimar que estos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constit
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