SIN INFORMACION

CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SPA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente, en resguardo de tales derechos o garantías constitucionales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado reiteradamente que, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que del propio libelo consta que en el contrato suscrito entre CODELCO y CONSORCIO BELAZ MOVITEC SpA, de fecha 15 de febrero de 2021, que se acompaña, en su cláusula décimo tercera, referida a la solución de controversias, las partes otorgaron competencia al juez árbitro que designe el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), entidad ante la cual ya se formuló la solicitud respectiva con fecha 11 de abril de 2023, encontrándose por tanto constituido y por lo mismo, se ha habilitado para resolver cualquier controversia “relativa a la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento o termina

Fallo

por tanto constituido y por lo mismo, se ha habilitado para resolver cualquier controversia “relativa a la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento o terminación de este Contrato o cualquier otro motivo relacionado con el mismo”, de lo que sigue que dicha sede es la llamada a conocer del conflicto existente, con pleno respeto de las prerrogativas y derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. 3°) Que, en ese orden de ideas el recurso de protección interpuesto carece del carácter meramente cautelar y de urgencia con que ha sido establecida esta acción en la Carta Fundamental, buscando en los hechos, un efecto declarativo que sustituya el pronunciamiento jurisdiccional del tribunal arbitral designado por las partes para conocer del asunto, lo que impide en definitiva, superar el estándar de admisibilidad previsto por el legislador para la presente acción tutelar. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara inadmisible el recurso de protección deducido en el folio 1 por los abogados señores Eduardo Lagos Herrera y Mario Vargas Cociña, en representación de Consorcio BELAZ MOVITEC SpA. A los otrosíes: Estése a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-516-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la a

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