HURTADO/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAN LORENZO SPA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5919-2021, se resolvió en lo pertinente: Que se rechazan las excepciones de finiquito y pago opuestas por las demandadas El Descanso Spa y Guaiquillo Spa; Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por las demandadas Sociedad Inmobiliaria Urbanizadora y Constructora Guaiquillo Uno S.A, El Descanso S.A, Constructora Metropolitana S.A. y Felipe Matías Jara Valenzuela; Que se declara la existencia de continuidad de la relación laboral entre el demandante don Héctor Cristian Hurtado Codoceo y las demandadas, sociedad El Descanso Spa y sociedad Guaiquillo Spa, la que se extendió́ desde el día 3 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021; Que se acoge la demanda, interpuesta en contra de las sociedades El descanso Spa y Guaiquillo Spa., en cuanto se condena a ambas demandadas a pagar prestaciones que individualiza; Que las demandadas El Descanso Spa y Guaiquillo Spa constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el presente fallo, quedando obligadas de manera solidaria al pago de las prestaciones ordenadas pagar en los puntos precedentes; Que, asimismo, las demandadas El descanso Spa y Guaiquillo Spa, incurrieron en subterfugio laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, quedando condenadas, cada una de ellas, al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal del SENCE; y Que se rechaza la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese
Fallo
se declara la existencia de continuidad de la relación laboral entre el demandante don Héctor Cristian Hurtado Codoceo y las demandadas, sociedad El Descanso Spa y sociedad Guaiquillo Spa, la que se extendió́ desde el día 3 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021; Que se acoge la demanda, interpuesta en contra de las sociedades El descanso Spa y Guaiquillo Spa., en cuanto se condena a ambas demandadas a pagar prestaciones que individualiza; Que las demandadas El Descanso Spa y Guaiquillo Spa constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, de conformidad a los fundamentos expuestos en el presente fallo, quedando obligadas de manera solidaria al pago de las prestaciones ordenadas pagar en los puntos precedentes; Que, asimismo, las demandadas El descanso Spa y Guaiquillo Spa, incurrieron en subterfugio laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, quedando condenadas, cada una de ellas, al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal del SENCE; y Que se rechaza la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo las demandadas Guaiquillo SpA y El Descanso SpA interponen recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c), esto es,
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. - VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5919-2021, se resolvió en lo pertinente: Que se rechazan las excepciones de finiquito y pago opuestas por las demandadas El Descanso Spa y Guaiquillo Spa; Que se rechaza la excepción de falta de
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