MENAY/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en nombre de don Enrique Arturo Menay Pérez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se adopten las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de su derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de La República, que se encuentra amenazado, privado y perturbado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Explica que el protegido contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 18.833. Explica que el 17 de junio del año 2018, suscribió un pagaré con la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del cual solo pagó 12 de las 48 cuotas pactadas. A raíz de aquello, el 23 de agosto de 2019, la Caja de Compensación acreedora dedujo demanda ejecutiva en su contra ante el 1° Juzgado Civil de Iquique, quien, mediante sentencia del 13 de enero de 2023, pronunciada en causa Rol C-3983-2019, acogió la excepción de prescripción que opuso a la ejecución. Sin embargo, en el mes de enero de 2023, la Caja de Compensación los Andes, realizó un descuento a su remuneración, por $517.220.-, por el siguiente ítem: “PTMO. LOS ANDES 1 (12/48)”. Alega que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente el derecho de propiedad del protegido, en lo relativo a su remuneración. Asimismo, la recurrida ha hecho un uso caprichoso del ordenamiento jurídico, vulnerando abierta y expresamente circulares de la Superintendencia del ramo, y haciendo uso abusivo de los derechos que la ley le confiere. En la especie ha transcurrido un lapso mayor al del año que la ley exige para la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré y se le ha descontado un monto sin que pueda def
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que de los antecedentes allegados a la causa, se constata que lo que se está cobrando por la recurrida, es el préstamo de dinero, y no el pagare cuya acción ejecutiva se encuentra prescrita de conformidad con sentencia firme y ejecutoriada. Sexto: Que en estas circunstancias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, la recurrida se encuentra facultada para efectuar el cobro del préstamo de dinero que otorgó al actor. Séptimo: Que por lo señalado la Caja de Compensación de Los Andes, no ha incurrido en actuación ilegal y arbitraria, razón por la cual ésta acción cautelar será rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Enrique Arturo Menay Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-1844-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en nombre de don Enrique Arturo Menay Pérez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que se adopten las medidas para cautelar el legítimo eje
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