1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CALDERÓN CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que para la procedencia de la excepción de litis pendencia se requiere la concurrencia copulativa de cuatro requisitos, a saber, que exista un juicio pendiente, sea ante el mismo tribunal o ante otro, respecto del cual se configure la triple identidad de partes, objeto pedido y causa de pedir, de manera tal que faltando cualquiera de ellos no se puede configurar la excepción en comento. 2.- Que, en la especie, de lo obrado en la causa Rol 13.187-2013 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago -traída a la vista con esta fecha-, en la que mediante resolución de 18 de agosto de 2014, se acogió la excepción de corrección del procedimiento opuesta por el Fisco de Chile, resulta palmario que no existe juicio pendiente entre las mismas partes de esta causa, por cuanto tal resolución determinó que no se cumplían los requisitos del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil para que en dicho juicio pudieran intervenir de manera conjunta los demandantes, resolución que quedó firme y ejecutoriada al ser confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y cuyo cumplimiento sólo puede darse a través de la presentación de demandas separadas por cada demandante, que es precisamente lo que ha ocurrido en esta causa. 3.- Que, conforme a lo anterior, si bien es efectivo que han existido presentaciones de las partes en dicho proceso, no cabe duda que el mismo resulta actualmente ineficaz para continuar con la tramitación de la demanda en él intentada, por lo que malamente puede invocarse la excepción en comento a su respecto. 4.- Que, por lo demás, la conclusión precedente resulta acorde con la propia postura del Fisco de Chile expresada en la causa Rol 13.187-2013 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, mediante escrito de fecha 16 de septiembre del año 2014, en el que la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago señaló lo siguiente: “7) El hecho de acogerse la señalada excepción implica sólo una

Fundamentos

considerando que una la litigación de buena fe no puede más que respetar los actos propios expresados en el proceso relacionado, resulta forzoso confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-1149-2023, con costas del recurso, por no haber tenido la parte demandada motivo plausible para alzarse. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 910-2023 Civil

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Rancagua, dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que para la procedencia de la excepción de litis pendencia se requiere la concurrencia copulativa de cuatro requisitos, a saber, que exista un juicio pendiente, sea ante el mismo tribunal o ante otro, respecto del cual se configure la triple identidad de partes, o

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