JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ KAREN PATRICIA DIAZ CORTES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la detención de ambos imputados en la vía pública fue bajo la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, desestimándose las alegaciones de la Defensa en orden a la falta de vigencia de la orden de investigar despechada en términos genéricos semanas antes, concurriendo circunstancias objetivas y verificables ajustadas a la legalidad SE REVOCA la resolución apelada de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 5078-2023, RUC N° 2300421894-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara legal la detención de los imputados INGRID MARGARITA MOYA PIZARRO y PATRICIO ENRIQUE DAINE GONZALEZ. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 550-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara legal la detención de los imputados INGRID MARGARITA MOYA PIZARRO y PATRICIO ENRIQUE DAINE GONZALEZ. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 550-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 550-2023 Penal Ruc: 2300421894-9 RIT: 5078-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministras señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señora Juana Ríos Meza y el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a):

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