RIVERA/SEGURED LTDA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés comparece YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en favor de Severiano Segundo Carvajal Barrera, presentando acción constitucional de protección, en contra de la liquidadora Segured Ltda. Expone que el acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido, consiste en “haber emitido informe final de liquidación (de un siniestro proveniente de un sismo) carente de la debida fundamentación en el ajuste del valor de la indemnización, al no haber realizado las pericias respectivas, de manera que éste carece del debido fundamento. Por lo anterior, sostiene que existe “una privación ilegal y arbitraria, actual y consolidada de los derechos a la integridad física y psíquica, y el derecho de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 2 y n°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, respectivamente, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos fácticos y técnicos para la procedencia de la presente acción”. Precisa que “el derecho de obtener un acto fundado le asiste al recurrente al ser él el solicitante de la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez resuelto por los recurridos, decisión administrativa que restringe el derecho de acceso a un instrumento de la Seguridad Social en la figura de una pensión por invalidez común” (sic). Relata que su parte procedió a solicitar mediante correo electrónico de fecha 14 de abril del presente año, la copia íntegra del expediente de liquidación ya concluido respecto del siniestro denunciado por el asegurado, ello con el fin de comprobar la fidelidad, integridad e idoneidad de la información de todo el procedimiento administrativo de liquidación, toda vez que se sospechaba que las conclusiones del liquidador en el ajuste del precio de la indemnización se realizaron sin una justificación real y de manera completamente arbitraria, no obstante haber reclamado el asegurado precisamente tal cuestión mediante su impugnación, solicitabdo que se efectuaran las pericias para determinar los valores de mercado y la relación del daño reclamado al evento denunciado. En efecto, indica que en su informe final de liquidación de fecha 30 de marzo del presente año, que incide en el proceso de liquidación del siniestro n° 11848290, el liquidador rebajó el valor a indemnizar alegando en el punto n° 1 de su cuadro de ajuste que los daños reclamados no podrían atribuirse al siniestro dada su envergadura. Añade que, según lo anterior, pidió copia íntegra del expediente pues se quería constatar los informes periciales sobre los cuales se realizó el ajuste del precio de la indemnización contenida en el aludido informe, que permitió justificar los descuentos según el valor de mercado o bien concluir que los daños no resultan atribuibles al siniestro, a lo que respondió el recurrido con fecha 18 de abril del presente, enviando copia íntegra del expediente de liquidación. Destaca que, salvo la inspección del siniestro en terre
Fallo
Por estas consideraciones, termina pidiendo que se declare: 1.- Ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, obligándole a dejar sin efecto la liquidación de fecha 29 de marzo del presente año, que incide en el proceso de liquidación del siniestro 1848290, retrotrayendo el procedimiento al estado volver a resolverse mediante liquidación final fundada. 2.- Se condene en costas a los recurridos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de correos electrónicos enviados a los recurridos solicitando el expediente y su respuesta; 2.- Expediente de informe de liquidación del siniestro n°11848290. SEGUNDO: Que, evacuó informe RODRIGO EDUARDO BARAHONA REYES, abogado, en representación de la recurrida, sociedad LIQUIDADORES DE SEGUROS EN RED CARVALLO LIMITADA. Expone que esta acción de naturaleza cautelar y de carácter constitucional no es la vía idónea para resolver controversias contractuales entre las partes; que tratándose de una controversia contractual, como ciertamente lo expone el recurrente, cualquier conflicto existente entre las partes de un contrato de seguro deberá ventilarse en un procedimiento arbitral, o bien, ante la justicia ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 543 del Código de Comercio. Del mismo modo, invoca las Condiciones Generales de la póliza contratada, las que se encuentran registradas ante la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120131490 (artículo 36). Por lo tanto, es claro que la vía constitucional para reso
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Carvajal Barrera, Severino Segundo Liquidadora Segured Ltda. Recurso de Protección Rol Nº 665-2023.- La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés comparece YAMIR RIVERA MALVERDE, abogado, en favor de Severiano Segundo Carvajal Barrera, presentando acción constitucional de protección, en contra de
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