CLAUDIA XIMENA JARA YEVENES C/ CLAUDIO ANTONIO CELEDON DE LA FUENTE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual RIT 11530-2021, RUC 2000788288-3, Rol I.C. 1716-2023, don Juan Carlos Manríquez y Ana Carolina Brintrup Bahamonde, abogados, querellante en representación de la víctima Quiscal S.A. interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Erick Espinoza Cerda de fecha 03 de julio del presente año por la cual se absuelve a los requeridos, don Freddy Alejandro Santiago Mercado, don Claudio Antonio Celedón De La Fuente, don Ronald Gabriel Torrealba Sánchez y a doña Marianny José Sequera González, por el delito de usurpación de propiedad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicitan se acoja y se, declare nulo el juicio oral y la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, remitiendo los antecedentes a Juez no inhabilitado indicando el estado en que quedará el procedimiento para la realización de un nuevo juicio oral, dictando una nueva sentencia conforme a derecho. Invocan la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) que remite la fundamentación de la sentencia a lo dispuesto el artículo 297 del Código Procesal Penal. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada carece de fundamentación al vulnerarse en el razonamiento judicial que absuelve a los requeridos, los principios de la lógica, al absolver por falta de lectura de derechos a los acusados al tiempo de realizarse la concurrencia al sitio del suceso y, en segundo lugar, al dejar de transcribir todo lo ocurrido en el juicio e indicado por cada testigo al momento de prestar declaración. Estima que el vicio se configura porque el tribunal funda la absolución de los encartados en la falta de prueba para establecer la participación de los encartados, porque no hubo lectura de derechos al tiempo de realizar la inspección al sitio del suceso, momento en el cual, relata la Funcionaria Policial, que de una amena conversación los acusados, quienes se encontraban en lugar, indican que “estaban ahí, viviendo con sus familias y que lo hacían por necesidad”. Agrega que, la sentencia no lo explicita, sin embargo, la funcionaria policial es clara en indicar que lo ocurrido no fue una toma de declaración, sino una conversación con las personas que se acercaron a ellos cuando llegaron al lugar. Sostiene que el tribunal no valora esta prueba es esa parte en que indica quienes son las personas que hablaron con ella, sin embargo, sí lo hace para dar por establecido el delito. En consecuencia, los hechos probados indican que los requeridos sí se encontraban en el lugar al llegar los funcionarios policiales, sí habitaban el terreno (y lo siguen habitando) y ello se desprende no solo de sus dichos, sino de lo que la funcionaria Guerrero percibió con sus sentidos al verlos en el lugar, acercándose y empadronando a los requeridos. Expresa que, la fundamentación para privar a esta declaración de todo mérito probatorio sobre la participación de los encartados, radica en una posible vulneración al derecho de defensa y debido proceso, por cuanto, sabiendo la funcionaria Guerrero que inspeccionaba el sitio del suceso por un delito de usurpación, no procedió a la lectura de los derechos del imputado. Agrega que, la diligencia se realizó el día 17 de marzo del año 2021, mucho tiempo atrás, en pleno periodo de pandemia por COVID-19. Luego de ello, los acusados fueron formalizados, requeridos en procedimiento simplificado y llevados a juicio por el Ministerio Público, pudiendo reclamar en más de una instancia y por varios años, la falta de lectura de derechos, cuestión que no ocurrió y que fue un argumento utilizado en los alegatos de clausura del juicio oral. Segundo: Que, la recurrente arguye que el Tribunal no realiza una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias vertidos a lo largo del juicio oral, por cuanto en su concepto, la sentencia impugnada carece de fundamentación al vulnerarse en el razonamiento judicial que absue
Fallo
fallo consiste, en lo esencial, en que vulneraría los principios de la lógica, en tanto declaraciones que fueron útiles al tribunal para estimar su decisión absolutoria, lo cierto es que la aparente contradicción o falta de suficiencia que advierte el recurrente no es tal, ese resultado, positivo o negativo, dependerá del poder de persuasión que tenga esa prueba y su verosimilitud, que puede diferir en uno u otro caso. Así, en la sentencia, el juez señala: “Del análisis y la valoración de la prueba rendida en el juicio. Que, como ya se adelantó en el veredicto, las probanzas incorporadas durante la audiencia de juicio por el organismo encargado de la persecución penal, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, no alcanzaron el estándar necesario para demostrar, más allá de toda duda razonable de la participación de los acusados en dicho delito de usurpación no violenta si acreditado. El delito conforme a los documentos referidos, así como la declaración del testigo representante legal de la empresa señalada, y las fotos referidas, dan cuenta sin dudas que es una usurpación que diversas personas hicieron de un terreno que no les pertenece, y sin tener autorización alguna para ello, pasando a vivir en el mismo, construyendo casas sin autorización ni derecho para ello, privando del uso u goce a su legítimo propietario. Lo anterior conforme lo señalado por los testigos y los documentos que dan cuenta del derecho referido de propiedad sobre este inmueble, así como las f
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que, en esta carpeta virtual RIT 11530-2021, RUC 2000788288-3, Rol I.C. 1716-2023, don Juan Carlos Manríquez y Ana Carolina Brintrup Bahamonde, abogados, querellante en representación de la víctima Quiscal S.A. interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Erick Espinoza Cerd
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