QUELÍN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Robinson Andrés Quelín Álvarez, RUT 13.825.977-3, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, OF. 304, Comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, legalmente representada en Punta Arenas por Aldo Gaggero Madrid, o quien represente legalmente sus derechos, ambos domiciliados en calle José Nogueira Nº 1496, Punta Arenas, Farmacias SalcoBrand S.A. RUT 96.572.800-7, representada legalmente por Mauricio Clavijia Fuentes RUT 8.878.950-4, con domicilio en Av. España Nº 01395, comuna de Punta Arenas y la Superintendencia De Salud, representada legalmente por Víctor Torres Jeldres, con domicilio en Av. Colon Nº 825, Comuna de Punta Arenas. Relata que se encuentra afiliado a la ISAPRE BANMÉDICA S.A. desde el día 1 de mayo de 2013, a la fecha de ingreso de esta solicitud y pagó al 4 de junio de 2023, la suma de 4.329 UF mensuales por su plan de salud que incluye actual precio GES, sin que desde el día de ingreso a la actualidad tenga deuda alguna con la recurrida. Agrega que a petición de la recurrida Banmédica S.A. el médico Psiquiatra Dr. Marcos Barrientos con fecha 15 de noviembre de 2021 emite un informe complementario para “acreditar” la patología GES de la que se encuentra en tratamiento de desde el mes de mayo de 2020. En dicho informe, el facultativo indica que su diagnóstico es episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Añade que el día 2 de junio de 2023, el aludido médico especialista prescribió para el tratamiento asegurado por GES, Depresión en personas mayores de 15 años, 5 medicamentos, a saber: a) Zolpidem 10 mg comprimido; b) Clotiazepan 10 mg comprimido; c) Venlafaxina 37, 5 mg; d) Ectien XR, 37, 5 (opcional); e) Bupropión 300 mg; f) Elontrin XL 300 mg (opciona); g) Venlafaxina 75 mg; h) Ectien XR 75 mg (opcional); i) Movigil 200 mg. Refiere que el acto que denuncia como arbitrario e ilegal es la
Fundamentos
fundamentos de la entrega de los medicamentos GES, desde hace un mes a la fecha, fecha de concurrencia del acto en la Farmacia SALCO BRAND el día domingo 4 de junio de 2023. Dicha negativa de las recurridas para entregar los medicamente prescritos y asegurados por GES no tiene fundamento alguno, puesto que ha comprado todas las canastas GES de manera anticipada, tanto para el mes de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023. Manifiesta que el 12 de abril el médico tratante envía a la Isapre Banmedica S.A. Formulario Nº 3 donde constan sus antecedentes médicos, diagnóstico, tratamiento indicado e indicación médica, todo para que, la Isapre disponga en conjunto con la Farmacia Salco Brand la entrega oportuna de los medicamentos prescritos y asegurados por ley, y que, por mero capricho las recurridas no han entregado, exigiendo una serie de antecedentes que, ni la recurrida Isapre ni Farmacia han entregado por escrito, imputándose responsabilidades mutuas, todo aquello ocurrió el domingo último y lunes 5 de junio, éste último día en el que tuvo que restringir y suspender sus actividades laborales, puesto que, la interrupción abrupta del tratamiento genera indeseadas consecuencias físicas y mentales, como mareos, dolor extenso de cabeza, oídos, angustia exacerbada, ansiedad, falta de capacidad de concentración, irritabilidad, trastorno del sueño entre otras graves afectaciones al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derechos fundamentales que han sido asegurados por la Constitución Política de la República, y otras leyes como la lay GES y la Ley de Salud Mental LEY 21.331 que tanto la Farmacia recurrida y la Isapre Banmédica indicaron desconocer. Sostiene que lo más grave es que la recurrida Superintendencia de Salud desde hace larga data ha conocido de las negativas injustificadas de la entrega de los documentos, sin que hasta la fecha ninguna de las peticiones administrativas se haya resuelto, encontrándose todas en proceso, lo que es inadmisible para una Institución tan importante y relevante para la población en General. Arguye que producto de lo expuesto se han vulnerado los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política De La República. Solicita, se acoja la acción y se resuelva: 1.- Que declara ilegal y arbitrario el acto de las recurridas, tendiente a obstaculizar, impedir y no entregar los medicamentos GES que se aluden. 2.- Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada. Entre estas medidas, se incluyen las siguientes: * Disponer a las recurridas la entrega inmediata y futura de los medicamentos GES que constan en el Formulario Nº 4 remitido a la Isapre Banmédica. * Disponer que la recurrida se abstenga en el
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA, con costas del recurso de protección interpuesto por Robinson Andrés Quelin Álvarez en contra de Isapre Banmedica S.A, Farmacias Salcobrand S.A y la Superintendencia de Salud, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°433-2023- PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Robinson Andrés Quelín Álvarez, RUT 13.825.977-3, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, OF. 304, Comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, legalmente representada en Punta Arenas p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica