SIN INFORMACION

BELTRÁN SAGARDIA RODRIGO ALEJANDRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Cisternas Pozo, cédula de identidad Nº 16.393.405-1, abogado, con domicilio en calle Álamos N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Beltrán Sagardia, cédula de identidad Nº 18.455.831-9, con domicilio en pasaje Los Alacalufes 8761-A, comuna de Pudahuel, solicitando que se acoja este recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Sostiene que el día 09 de agosto del presente año, en circunstancias que el amparado no se encontraba en su domicilio, llegan a buscarlo funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que esta situación fue confirmada por una vecina, a la que dichos funcionarios le consultaron si don Rodrigo Beltrán Sagardia efectivamente vivía en el domicilio, oportunidad en que pudo observar que en la documentación que portaba el funcionario que se acercó a realizar la consulta, efectivamente se encontraba la foto del amparado, y además pudo oír de parte de otro policía manifestar: “no importa, vamos a encontrar igual a este weón”. Refiere que, así las cosas, el amparado desconoce absolutamente el o los

Fundamentos

motivos por los cuales funcionarios de Policía de Investigaciones llegaron hasta su domicilio, desconociendo también los motivos del accionar de estos supuestos policías, situación que hasta ahora lo mantiene con temor e incertidumbre toda vez que una acción de esta naturaleza podría exponerlo a una vulneración, tanto de su libertad de desplazamiento como su seguridad individual. SEGUNDO: Que en primer lugar, evacúa informe el Ministerio Público, señalado que los únicos antecedentes con los que cuenta son que actualmente se encuentra vigente investigación RUC 2200291212-4, seguida por el delito de estafa; que en la investigación mencionada, Rodrigo Alejandro Beltrán Sagardia, cédula de identidad Nº18.455.831-9, registra la calidad de imputado; y que se despachó orden de investigar a la Brigada de Delitos Económico Metropolitana, cuya recepción del informe policial se encuentra pendiente. TERCERO: Que además evacúa informe Carabineros de Chile, Zona Metropolitana, quien informa que habiendo consultado a las zonas dependientes de Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, informaron no haber adoptado el procedimiento contra el amparado. Agrega que el recurrente no mantiene mandato del Ministerio Público, orden o resolución que le afecte. CUARTO: Finalmente, evacúa informe la Región Policial Metropolitana de Santiago de Policía de Investigaciones de Chile y refiere que, habiendo consultado a las unidades dependientes de esta Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, Subdirección de Inteligencia de Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado de los hechos relatados por el recurrente. Agrega que revisado el sistema computacional institucional de gestión policial el amparado no registra orden de detención, arraigo ni arresto vigente en su contra. QUINTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afecta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por en favor de Rodrigo Alejandro Beltrán Sagardia. Regístrese, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1948-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Cisternas Pozo, cédula de identidad Nº 16.393.405-1, abogado, con domicilio en calle Álamos N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Beltrán Sagardia, cédula de identidad Nº 18.455.831-9, con domicilio

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