ZAMORA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia anulada, con excepción de los motivos décimo cuatro, décimo séptimo y décimo noveno, que se eliminan. Se reproducen asimismo sus citas legales. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, como se estableció en el
Fallo
fallo de nulidad, de conformidad con el texto expreso del artículo 489 del Código del Trabajo, no corresponde acoger la demanda en aquella parte que solicitó la condena de la demandada, esto es, el Hospital Carlos Van Buren, al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones de la trabajadora, ya que la vulneración de sus derechos fundamentales no ocurrió con ocasión del despido, sino que durante la vigencia de la relación laboral, lo que se encuentra fuera de la hipótesis legal establecida en la norma antes citada. Segundo: Que, conforme lo expuesto en el razonamiento anterior, al no existir alguna indemnización o suma de dinero a pagar por parte de la demandada, no corresponde establecer una fórmula de reajustabilidad ni de cálculo de intereses. Tercero: Que, en lo demás, el fallo impugnado queda perfectamente válido. Por estas consideraciones y de acuerdo a las disposiciones legales citadas y aquellas que se han dado por reproducidas, se declara: I. Se rechaza la demanda deducida en los términos expuestos en el motivo primero de esta sentencia de reemplazo, sin costas. II. Que, en lo demás, el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictado con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, queda vigente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Interino don Juan Carlos Maggiolo Caro. Rol Corte N° 488-2023 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos de la sentencia anulada, con excepción de los motivos décimo cuatro, décimo séptimo y décimo noveno, que se eliminan. Se reproduce
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