MARTÍNEZ/COSEJO DE DEFENSA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, del propio tenor del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en caso que un litigante no designe en su primera presentación ante el tribunal, un medio de notificación electrónico, que a juicio del juez califique como expedito y eficaz, el apercibimiento contemplado ante tal situación, consiste en que deberán serle notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. 2.- Que dicha norma es de aplicación especial, por lo que debe primar por sobre la disposición del artículo 254 nro. 2 del texto citado, máxime cuando el artículo 256 del mismo resulta ser facultativo para el tribunal. 3.- Que en este escenario la primera norma citada, debe interpretarse en forma armónica con el 254 nro. 2 referido, entendiendo esta Corte que la ausencia de dicho requisito al no haber señalado un correo electrónico, lleva aparejada la sanción procesal referida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en tal caso ser notificado en lo sucesivo por el estado diario, sin que por lo tanto sea procedente no haber dado curso a la solicitud. Por tales consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha tres de Enero de dos mil veintitrés, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-15111-2022 caratulado, MARTÍNEZ / CONSEJO DE DEFENSA, debiendo el juez a quo proveer como en derecho corresponda, la solicitud de medida prejudicial probatoria pedida. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10037-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, del propio tenor del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en caso que un litigante no designe en su primera presentación ante el tribunal, un medio de notificación electrónico, que a juicio del juez califique como expedito y eficaz, el apercibimiento c
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