16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y se tiene además presente: 1°) Que, el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318”. A su vez, el artículo 318 del mismo texto legal establece que: “Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer”. 2°) Que, en la especie, consta de los antecedentes de la causa que la audiencia de conciliación no se encontraba frustrada, ni existe ni existe certificación del secretario del tribunal respecto de la no realización del comparendo respectivo, razón por la cual, no puede considerarse que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal. En este caso, era la actora quien debía instar por la realización del trámite de conciliación que se encontraba pendiente, o bien, por la prosecución del procedimiento. 3°) Que, en consecuencia, al haber transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, corresponde mantener la decisión de primera instancia. Por estas consideraciones y, visto, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se confirma la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-31332-2019. N°Civil-7723-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se confirma la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-31332-2019. N°Civil-7723-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y se tiene además presente: 1°) Que, el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda en

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