OSVALDO JUNIOR BARRAZA BEJARANO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Osvaldo Junior Barraza Bejarano, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 150586 del 22 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de visa de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, por estimar que de manera ilegal se vulnera su derecho a la libertad personal. En cuanto a los hechos, señala que ingresó en calidad de turista al país y que en septiembre de 2021 solicita la residencia temporal, pero aquella fue rechazada por estimar que carecía de la solvencia económica que le permitiera residir en el país sin ser una carga para el estado. Explica que solo 1 años y 10 meses después de haber realizado su solicitud tomó conocimiento del rechazo, no obstante cumplir con todos los requisitos para que se le conceda la visa solicitada. Explica que tiene cotizaciones previsionales en UNO AFP y FONASA, con continuidad desde el año 2022 mismo empleador, percibiendo remuneración mensual acorde al salario mínimo. Por tanto, en la actualidad sí cuenta con relación laboral estable y vigente que le permite acreditar su solvencia. Agrega que reside con su conviviente civil, que no cuenta con antecedentes penales y que, en tal sentido, resulta desproporcionada la orden de abandono impuesta en su contra. Señala que nunca se le solicitaron antecedentes adicionales, conforme lo señala el artículo 31 de la Ley 19.880, sin haberle otorgado la oportunidad de cumplir con acreditar su solvencia. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones solicitar antecedentes adicionales al amparado que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de Los Andes, dando cuenta que el recurrente no registra a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 150586, del 22 de diciembre de 2021 que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispone del abandono del amparado el mismo, por no haber acreditado poseer recursos que le permitan vivir en el país, de conformidad al artículo 64 N° 4, en relación el artículo 15 N°4, ambos del Decreto ley N° 1094 de 1975. Segundo: Que, el recurrente alega que la autoridad migratoria no consideró sus antecedentes previsionales que dan cuenta de tener estabilidad laboral que le permite solventar su permanencia en el país, acompañando antecedentes a su recurso y solicitando un nuevo pronunciamiento en base a aquellos. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el actor no logra desvirtuar lo razonado por la autoridad recurrida, por cuanto los documentos que acompaña en autos, consistentes en certificados de cotizaciones previsionales, dan cuenta que aquel cuenta con relación laboral estable desde el año 2022, esto es, posterior a la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, respecto del abandono dispuesto por la autoridad migratoria, de conformidad al artículo 67 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, toda vez que se rechace una solicitud de residencia se debe disponer el abandono del país del extranjero, de manera que la recurrida actuó de conformidad a la legislación vigente. Quinto: Que, conforme se viene razonando, se advierte que el acto recurrido, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por la autoridad migratoria dentro de la esfera de sus atribuciones.
Fallo
Por tanto, en la actualidad sí cuenta con relación laboral estable y vigente que le permite acreditar su solvencia. Agrega que reside con su conviviente civil, que no cuenta con antecedentes penales y que, en tal sentido, resulta desproporcionada la orden de abandono impuesta en su contra. Señala que nunca se le solicitaron antecedentes adicionales, conforme lo señala el artículo 31 de la Ley 19.880, sin haberle otorgado la oportunidad de cumplir con acreditar su solvencia. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones solicitar antecedentes adicionales al amparado que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de Los Andes, dando cuenta que el recurrente no registra antecedentes de acuerdo a sus sistemas. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto ilegal o arbitrario. Explica que el 13 de septiembre de 2021 el amparado solicitó la visa temporaria, la que fue rechazada por la resolución impugnada en autos, por no haber podido acreditar, a la fecha de la Resolución, que el extranjero perciba ingresos acreditables. Que dicha resolución N°150.586, de fecha 22 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, fue notificada al extranjero con fecha 23 de febrero de 2022,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Osvaldo Junior Barraza Bejarano, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 150586 del 22 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de visa de residencia temporal y dispuso su aband
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